Vista la solicitud de fecha 05 de Octubre de 2010, presentada por la Ciudadana: NORETSY NATALY ESLAVA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17128837, domiciliada Villa Bahareque, Vía la petrolea casa Nº 04 calle Cumana Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la cual solicita al Tribunal le sea asignada una fijación de obligación de manutención al ciudadano JHOAN EDUARDO VELANDIA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.782.504 Domiciliado en San Antonio Palotal, Invasión MAISANTA, cerca de la Plaza Bolívar casa S/N Municipio Bolívar del estado Táchira. Este Tribunal en auto de fecha 05 de Octubre de 2010, admitió esta causa por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley, ordenándose la citación para que comparezca ante este tribunal al (3º) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las (10.30am) a fin de realizarse la conciliación y de no lograrse la misma se de contestación a la demanda de Obligación alimentaria, notificándose posteriormente a La Fiscalía Especializada de protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del estado Táchira librándose boleta de citación ese mismo día. El día (21) de Octubre de 2010 se agregó al expediente boleta de citación al obligado (ya identificado) por diligencia del alguacil del Municipio Bolívar del estado Táchira dando cumplimiento a las disposiciones legales del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------
El día (09) de noviembre del 2010 se realizó el acto conciliatorio para la Fijación de la Pensión de Alimentos según consta en el folio Nº (20), en donde el Juez Temporal deja constancia de la No comparecencia del ciudadano JHOAN EDUARDO VELANDIA GOMEZ titular de la C.I Nº 14.782.504 ni por si ni por medio de apoderado, acto seguido le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana NORETSY NATALY ESLAVA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17128837 quien manifestó: “ratifico la solicitud de obligación de manutención y solicito al Tribunal que tome una decisión al respecto. Solicito que se libre comunicación al ministerio de la Defensa a los fines de solicitar información al respecto del status y los ingresos que percibe el obligado por cuanto no tengo conocimiento que se encuentra prestando funciones en el cuartel vega de Aza, estado Táchira. Es todo. La causa siguió su curso legal correspondiente.--------------------------------------------
En fecha 17 de Noviembre de 2010 la solicitante mediante diligencia consigna pruebas. En esa misma fecha mediante diligencia la solicitante manifiesta que el obligado labora como reservista dependiente del comando de la Milicia Bolivariana del Municipio Pedro María Ureña por lo que pide que se oficie al ente señalado a fin de pedir los sueldos y demás beneficios del obligado.----------
Mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 2010 a un dia para fijar sentencia este Tribunal acuerda oficiar a la Milicia Bolivariana del Municipio Pedro María Ureña y al Comando del Ejército de Vega de Aza a fin de poder agregar al expediente los ingresos del obligado. El 20 de Julio de 2011 mediante auto se acuerda Notificar a la solicitante al tribunal para tratar el asunto de la obligación de manutención. El 22 de Julio de 2011 el alguacil de este Tribunal agrega al expediente diligencia en la que expresa que según el señor Leonardo Rincón Mora titular de la Cedula de Identidad Nº 9.644.326 manifestó ser vecino de la solicitante informando que ésta aparentemente cambio de residencia haciéndose imposible practicar la Notificación. Posteriormente mediante auto este tribunal en fecha 09 de febrero de 2015 acuerda Notificar a la solicitante a fin de dar impulso procesal a la presente causa librándose la respectiva boleta de notificación. Según consta en diligencia practicada por el alguacil de este tribunal de fecha 18 de Febrero de 2015 expone que la dirección que aparece en la boleta es insuficiente. Es todo.
PARTE MOTIVA
En cuanto a la parte obligada, consta en expedientes 3831-10, de este tribunal fotocopia de Cédula de identidad de la ciudadana NORETSY NATALY ESLAVA CAMACHO, partida de nacimiento de la niña(se omite el nombre por disposición de ley), demostrándose así la filiación del obligado como de la madre. Al respecto observa este Tribunal que de acuerdo al Artículo 366 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (LOPPNA) el cual expresa:
“la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.” (…).
En este sentido resulta procedente para este Tribunal darles pleno valor probatorio y así se decide.----------------------------
Respecto del acto conciliatorio el cual consta en folio nº (20), este tribunal, observa que en ningún momento el obligado NO ASISTIO y la solicitante ratifico el petitorio de fijación de la obligación de manutención este tribunal observa que; si bien es cierto que se evidencia falta de impulso procesal y probatorio de la solicitante, en cuanto a los sueldos y beneficios del obligado, no es menos cierto que de acuerdo a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales expresan la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el deber de protección por parte de la legislación, órganos y tribunales especializados junto con las familias y la sociedad. En este sentido por disposición Constitucional y especial, este tribunal de acuerdo al Art. 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual se basa en el “principio de interés superior del niño” el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes se ve en el deber de acordar fijar provisionalmente la obligación de manutención tomando en cuenta el pedimento realizado por la parte solicitante.-------------------------------------------------------
El Tribunal para resolver y observando que en dos oportunidades se ha librado oficio Nº 3170 de fecha (29) de Noviembre de 2010, a la MILICIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA y oficio Nº 3170 de la misma fecha al CUARTEL DE VEGA DE AZA según consta en folios Nº (25) y (26), sin que se haya obtenido respuesta alguna, en virtud de que no se recibieron los ingresos por parte de las mencionadas instituciones y la parte solicitante no ha dado impulso procesal a la causa en cuanto a este aspecto, este Tribunal tomando en cuenta el interés Superior del Niño y la prioridad absoluta del mismo prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, procede a fijar una Obligación Provisional de Manutención, en un veinte por ciento (20%) sobre el sueldo básico actual, adicional a las cuotas de agosto y diciembre que corresponden al doble de las cuotas mensuales.

DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: fijar una obligación provisional de manutención en favor de la niña (omisis), por La cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.930,00) mensual. ---------------------------------
SEGUNDO: fijar dos (02) cuotas extraordinarias por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.860,00) cada una, para los MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE, ambos aportes adicionales a la mensualidad fijada. --------------------------------------------
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos corresponde en un (50%) a cada uno de los padres para la niña beneficiaria.-----------------
CUARTO: Los montos de dinero anteriormente fijados deberán ser cancelados por el padre de la beneficiaria ciudadano: JHOAN EDUARDO VELANDIA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.782.504 Domiciliado en San Antonio Palotal, Invasión MAISANTA, cerca de la Plaza Bolívar casa S/N Municipio Bolívar del estado Táchira, los primeros cinco (05) días de cada mes, sin retardo alguno, mediante depósito directo a la cuenta de ahorros que aperturará la madre en el Banco Bicentenario y que consignará en copia al presente expediente. -----------------------
QUINTO: La Presente Pensión Provisional entra en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2.016. ---------------------------------------
SEXTO: se ordena librar boleta de notificación a las partes de la presente sentencia. -----------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Cuatro días del mes de Febrero de dos mil dieciséis.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.