Vista la solicitud de fecha 19-03-2007, presentada por la Ciudadana: CLAUDIA BAUTISTA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.303.964, domiciliada en Aldea canea Barrio Bicentenario Calle 4 casa S/N Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la cual solicita al Tribunal le sea asignada una fijación de obligación de manutención al ciudadano EDGAR ALEXANDER PABON SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-13.037.907, actualmente trabaja en COLCHOANDES C.A de la Ciudad San Cristóbal estado Táchira. Este Tribunal en auto de fecha 23-03-2007, admitió esta causa por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley, ordenándose la citación para que comparezca ante este tribunal al (3º) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las (9.30am) a fin de realizarse la conciliación y de no lograrse la misma se de contestación a la demanda de Obligación alimentaria, notificándose posteriormente a La Fiscalía Especializada Décimo Quinta Para la Protección del Niño Niña y Adolescente librándose boleta de citación la respectiva Boleta de citación y oficio. --------------------------------------
El (13) de abril de 2007, mediante auto este tribunal acuerda dejar sin efecto la boleta de citación librada al obligado en su domicilio, vista la solicitud de la demandante de que dicha citación fuese remitida a la empresa COLCHOANDES y expedir una nueva boleta de citación con (1) día de termino de distancia y con exhorto comisorio al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción judicial con sede en san Cristóbal Estado Táchira, quien le dio entrada por distribución el 26 de abril de 2007 acordándose al ciudadano alguacil practicar la citación al obligado. Seguidamente el ciudadano alguacil del Juzgado comisionado en fecha 22 de mayo de (2007), agrega al expediente boleta de citación practicada al ciudadano EDGAR ALEXANDER PABON SANCHEZ en su sitio de trabajo COLCHOANDES ubicado en la zona industrial de las Lomas de la ciudad de san Cristóbal estado Táchira, enviándose las actuaciones a este tribunal comitente con oficio Nº 3180-380 de fecha 23 de mayo de 2007.-----
Posteriormente mediante auto de fecha 15 de octubre de 2007, por decisión de la Comisión judicial de fecha 07 de agosto del año 2007 oficio Nº CJ-07-2243; se acordó designar a la Abogada ANA RAMONA ACUÑA, jueza Provisoria del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, de la circunscripción Judicial del estado Táchira, y aceptación y juramentación del cargo por parte de la rectoría de esta circunscripción Judicial y toma de posesión en fecha (16) de agosto del año que discurre, este tribunal acordó notificar a las partes en el presente juicio con la advertencia de que transcurrido que sean (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la certificación del secretario sobre la actividad cumplida por el Alguacil del Tribunal, los cuales serán sucedidos de (3) días de Despacho, se procederá a Proveer lo conducente, ordenándose la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 14 y 223 del código de procedimiento civil y se ordena a los fines de que los interesados puedan ejercer las acciones y recursos a que se refieren los artículos 14, 15, 90, 104, y 118 ejusdem. ----------------------------------------------------------
El 15 de octubre de 2007 este tribunal remite exhorto junto con boleta de notificación para el ciudadano obligado, dirigida mediante comisión al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de fijación de obligación de alimentos.-------
En fecha 31 de octubre de 2007 el alguacil de este tribunal consignó en el expediente boleta de notificación de la ciudadana CLAUDIA BAUTISTA CONTRERAS en donde manifiesta que la ciudadana LEONOR CHONA titular de la cedula de identidad Nº V-9.205.607 se encontraba en esa casa de habitación y le respondió “que la señora demandante no se encontraba”, por lo que este alguacil procedió a entregarle el original de la boleta de notificación de acuerdo con el artículo 233 del código de procedimiento civil.----------------
El (09) de Noviembre de 2007 el Juzgado comisionado le da entrada al despacho y ordena librar boleta de notificación al ciudadano obligado. Posteriormente el día 15 de mayo del 2008, es agregada al expediente de la presente causa la diligencia del alguacil respectivo cumpliendo la notificación al obligado, posteriormente cumplida la comisión es devuelta a este tribunal librándose el respectivo oficio Nº 5790-450 de fecha 20 de mayo de 2008.-------------------------------------------------------------
El día (25) de junio del 2008 se realizó el acto conciliatorio para la Fijación de la Pensión de Alimentos según consta en el folio Nº (36), en donde la juez provisoria declara el ACTO DESIERTO por no asistir las partes al mismo. En virtud de que no hubo acuerdo entre las partes por la no comparecencia de ellas, la causa siguió su curso legal correspondiente. Posteriormente el día 15 de Julio de 2008, se acuerda oficiar al presidente de la compañía COLCHOANDES C.A, para que envíe a este Tribunal los sueldos, bonos y demás beneficios del ciudadano obligado ya que no consta en autos el respectivo ingreso para efectos de fijación de la obligación de manutención. ---------------------------------------------------
Mediante auto según consta en folio Nº (39), de fecha 20 de Julio de 2011 se acuerda notificar a la solicitante a fin de poder tratar la causa y darle continuidad al proceso, librándose la respectiva boleta de notificación para que comparezca al tercer (3º) día de despacho que conste en autos su notificación. La misma fue agregada por el alguacil de este tribunal mediante diligencia de fecha 25 de Julio de 2011 quien manifestó que al dirigirse a la residencia de la solicitante no se pudo ubicar a la misma, por lo que procedió a conversar con un vecino identificado como ELIO ENRIQUE MARTINEZ, quien manifestó que reside allí desde hace aproximadamente seis (06) años y desconoce a la ciudadana a notificar haciéndose imposible la práctica de la notificación viéndose obligado este tribunal a nuevamente notificar a la solicitante mediante auto de fecha 09 de febrero de 2015 a los fines de darle impulso procesal a la presente causa.---------------
Por diligencia de fecha 19 de febrero de 2015, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación en donde manifiesta que la dirección que aparece en la boleta es insuficiente, por lo que al respecto este tribunal pasa a resolver la presente causa.---
PARTE MOTIVA
En cuanto a la parte obligada, consta en expedientes 2761-07, de este tribunal: fotocopia de Cédula de identidad de la ciudadana BAUTISTA CONTRERAS CLAUDIA, copia simple de constancia de trabajo del ciudadano PABON EDGAR ALEXANDER, emanado de la empresa COLCHOANDES C.A, fotocopia simple de las partidas de nacimiento de los niños (se omite el nombre por disposición de ley), demostrándose así la filiación del obligado como de la madre. Al respecto observa este Tribunal que de acuerdo al Artículo 366 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (LOPPNA) el cual expresa:
“la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.” (…).
En este sentido resulta procedente para este Tribunal darles pleno valor probatorio y así se decide.----------------------------
Respecto del acto conciliatorio el cual consta en folio Nº (36), este tribunal, observa que las partes no asistieron al mismo, por lo que resulta forzoso declararlo desierto y darle continuidad a la causa en beneficio de los niños (se omite el nombre). En cuanto a la notificación de las partes se evidencia la falta de impulso procesal por parte de la solicitante en vista de que no ha sido posible localizarla en la dirección que consta en autos en varias oportunidades, por lo que este tribunal considera que si bien es cierto que se evidencia falta de impulso procesal y probatorio de la solicitante, no es menos cierto que de acuerdo a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales expresan la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el deber de protección por parte de la legislación, órganos y tribunales especializados junto con las familias y la sociedad. En este sentido por disposición Constitucional y especial, este tribunal de acuerdo al Art. 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual se basa en el “principio de interés superior del niño” el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes se ve en el deber de acordar fijar provisionalmente la obligación de manutención tomando en cuenta el pedimento realizado por la parte solicitante.-------------------------------
El Tribunal para resolver y observando que se libró oficio Nº 3170 folio Nº (38) de fecha (15) de Julio de 2008, a la empresa COLCHOANDES C.A, sin que se haya obtenido respuesta alguna, en virtud de que no se recibieron los ingresos por parte de la mencionada empresa y la parte solicitante no ha dado impulso procesal a la causa, este Tribunal tomando en cuenta el interés Superior del Niño y la prioridad absoluta del mismo prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, procede a fijar una Obligación Provisional de Manutención, en un veinte por ciento (20%) sobre el sueldo básico actual, adicional a las cuotas de agosto y diciembre que corresponden al doble de las cuotas mensuales.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: fijar una obligación provisional de manutención en favor de las niñas (omisis), por La cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.930,00) mensual. ---------------------------------
SEGUNDO: fijar dos (02) cuotas extraordinarias por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.860,00) cada una, para los MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE, ambos aportes adicionales a la mensualidad fijada. --------------------------------------------
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos corresponde en un (50%) a cada uno de los padres para ambas niñas. --------------------------
CUARTO: Los montos de dinero anteriormente fijados deberán ser cancelados por el padre de las beneficiarias ciudadano: EDGAR ALEXANDER PABON SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-13.037.907, actualmente trabaja en COLCHOANDES C.A de la Ciudad San Cristóbal estado Táchira, los primeros cinco (05) días de cada mes, sin retardo alguno, mediante depósito directo a la cuenta de ahorros que aperturará la madre de los beneficiarios en el Banco Bicentenario y que consignará en copia al presente expediente. ------------------------------------
QUINTO: La Presente Pensión Provisional entra en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2.016. ---------------------------------------
SEXTO: se ordena librar boleta de notificación a las partes de la presente sentencia. -----------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Cuatro días del mes de Febrero de dos mil dieciséis.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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