Vista la solicitud de fecha 04 de Mayo de 2006 ante LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (DMNA), presentada por la Ciudadana: DEISY JACKELINE ALFONZO CHACÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.111.488, domiciliada en calle 17 Apartamento Nº 2 Sector San Martín, Municipio Junín del Estado Táchira, en donde consta acto conciliatorio celebrado por las partes, el cual fue remitido y recibido por este tribunal el día 22 de Mayo de 2006, este Tribunal le da entrada y HOMOLOGA el convenimiento, a fin de que se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, ordenando notificar a la Fiscal Décimo Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira y ordena al obligado CHERRY NAVARRO ROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.756.259 quien según la solicitante es Docente del MPPE, domiciliado en calle 11 entre carrera 10 y 11 Nº 02-64 Sector Delicias La Fría Estado Táchira a cumplir con dicha obligación alimentaria.-------------------------------------------
Según auto de fecha 27 de Abril de 2009 el cual expresa que por decisión de la Comisión judicial de fecha 07 de agosto del año 2007 oficio Nº CJ-07-2243; se acordó designar a la Abogada ANA RAMONA ACUÑA, jueza Provisoria del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, de la circunscripción Judicial del estado Táchira, y aceptación y juramentación del cargo por parte de la rectoría de esta circunscripción Judicial y toma de posesión en fecha (16) de agosto de ese año, este tribunal acordó notificar a las partes en el presente juicio con la advertencia de que transcurrido que sean (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la certificación del secretario sobre la actividad cumplida por el Alguacil del Tribunal, los cuales serán sucedidos de (3) días de Despacho, se procederá a Proveer lo conducente, ordenándose la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 14 y 223 del código de procedimiento civil y se ordena a los fines de que los interesados puedan ejercer las acciones y recursos a que se refieren los artículos 14, 15, 90, 104, y 118 ejusdem.----------------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 27 de Abril de 2009 la solicitante se da por Notificada del Avocamiento y renuncia a los lapsos respectivos para la tramitación de la manutención de alimentos y pide al Tribunal autorización para aperturara cuenta Bancaria para la manutención de la menor (se omite el nombre) razón por la que mediante auto de fecha 30 de Abril de 2009 este Tribunal en procura de no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada ordena notificar a la misma del avocamiento de conformidad con la Jurisprudencia de fecha 28 de julio de 2000 de la Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia librando además exhorto según oficio Nº 3170-550 al Juez del Municipio García de Hevia de la Circunscripción judicial del estado Táchira con boleta de Notificación al ciudadano obligado.-----------------
En fecha 30 de abril de 2009 mediante auto se ordena oficiar al Gerente del Banco Bicentenario sucursal Rubio, aperturara cuenta en favor de la niña beneficiaria antes mencionada, librándose oficio Nº 3170-551.----------------------------------------------
Posteriormente el Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada el 19 de Mayo de 2009 acordándose al ciudadano alguacil practicar la citación al obligado. Seguidamente el ciudadano alguacil del Juzgado comisionado en fecha 10 de Junio de (2009), agrega al expediente boleta de citación practicada a la Ciudadana ANA ROA quien dic ser Madre del obligado CHERRY NAVARRO ROA, enviándose las actuaciones a este tribunal comitente con oficio Nº 1286-1.234 de fecha 18 DE JUNIO DE 2009.---------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 09 De Julio De 2009 la madre solicita que al ciudadano obligado le sean descontados directamente por nómina del Ministerio Del Poder Popular Para La Educación de forma quincenal lo concerniente a la obligación de manutención ya que este ha incumplido con lo concerniente a las mismas y a lo concerniente con los gastos de medicina, ropa vacaciones aguinaldos uniforme escolar ya que según acto conciliatorio Sor Inés debía ser por partes iguales, a lo que añadió el Nº de cuenta de Ahorro del banco Bicentenario (BANFOANDES) para aquel momento Cuenta de Ahorro Nº 0045-25-0060218791.-------------------------------------------
Este Tribunal en auto de fecha 14 de julio de 2009, ordena la citación para que el ciudadano obligado comparezca ante este tribunal al (3º) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concede de término de distancia a las (10.00am) a fin de realizarse acto de incumplimiento de obligación de manutención y de no lograrse la misma se de contestación a la demanda de Obligación alimentaria, librándose boleta de citación y con exhorto comisorio ampliamente y suficiente al Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien le dio entrada el 05 de Agosto de 2009 acordándose al ciudadano alguacil practicar la citación al obligado. Seguidamente el ciudadano alguacil del Juzgado comisionado en fecha 29 de enero de (2010), agrega al expediente boleta de citación practicada a la Ciudadana Marleny Roa,quien dice ser su Madre e informa que actualmente Cherry Navarro vive en Colon Estado Táchira pero que ella se lo entregaba, por lo que se enviaron las actuaciones a este tribunal comitente con oficio Nº 1286-275 de fecha 04 de febrero de 2011, luego del avocamiento que consta en folio Nº (36) de este expediente.------------------------
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2011 la solicitante pide al tribunal que autorice los descuentos quincenales por nómina del ministerio del poder popular para la educación puesto que el obligado incumple con lo establecido y para esa fecha debe 4 quincenas correspondientes al 10, 25 de agosto 10, 25 de septiembre de ese año (2011) y la actualización de la libreta que nunca se hizo uso de ella solicitando se oficie al ministerio del poder popular para la educación a fines se realicen los descuentos reafirmando la residencia que suministro desde el inicio de la causa. De igual manera solicitó la madre que el padre comparta con la niña y no la deje con su abuela de igual manera no llegue en estado de ebriedad a dormir con la niña solicitando que el tribunal se pronuncie al respecto.----------------------------
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2011 Este Tribunal ordena la citación para que el ciudadano obligado comparezca ante este tribunal al (3º) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concede de término de distancia a las (10.00am) a fin de realizarse acto de incumplimiento de obligación de manutención y de no lograrse la misma se de contestación a la demanda de Obligación alimentaria, librándose boleta de citación y con exhorto comisorio ampliamente y suficiente al Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según oficio Nº 3170-1014, quien le dio entrada el 21 de Octubre de 2011 acordándose al ciudadano alguacil practicar la citación al obligado. Seguidamente el ciudadano alguacil del Juzgado comisionado en fecha 17 de Noviembre de 2011, agrega al expediente boleta de citación practicada a la Ciudadana Marlene Roa, quien dice ser su Madre, por lo que se enviaron las actuaciones a este tribunal comitente con oficio Nº 1286-1565 de fecha 07 de diciembre de 2011.-------------
Mediante auto de fecha 22 de Febrero de 2012 este tribunal observa que la citación del obligado no ha sido realizada directamente al mismo sino a quien dice ser su madre por lo que de acuerdo al Artículo 514 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente se hace necesario citar nuevamente al obligado directamente y no le sea violentado el derecho a la defensa, librándose exhorto según oficio Nº 3170- 181 y boleta de citación al tribunal comisionado del Municipio García de Hevia, el cual le dio entrada el día 26 de Marzo de 2012 y devuelto nuevamente mediante oficio Nº 1286-662 luego que dicho alguacil volviera a citar de forma indirecta en la persona de la madre del obligado por lo que este tribunal mediante auto por tercera vez en fecha 03 de julio de 2012 vuelve a librar exhorto y comisión al referido juzgado de Municipio de García de Hevia mediante oficio Nº 3170-803 quien le vuelve dar entrada el día 03 de agosto de 2012 con boleta de notificación practicada por el alguacil del tribunal comisionado quien en esta ocasión sí pudo realizar la citación personal del obligado, por lo que las resultas fueron devueltas según oficio Nº 1286-1099 por el comisionado al comitente en fecha 21 de septiembre de 2012.----------------------------------------
El día (17) de Octubre de 2012 se realizó el acto conciliatorio según consta en el folio Nº (77), en donde la juez provisoria declara el ACTO DESIERTO por no asistir las partes al mismo. En virtud de que no hubo acuerdo entre las partes por la no comparecencia de ellas, la causa siguió su curso legal correspondiente. Posteriormente el día 07 de Noviembre de 2012 a un día para fijar sentencia este tribunal mediante auto difiere el pronunciamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 251 del código de procedimiento civil para dentro de los (05) días siguientes a que la ciudadana DEISY JACKELINE ALFONZO CHACÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.111.488, informe el monto adeudado por el obligado y consigne copia de la libreta de ahorros actualizada a los fines de comprobar claramente la deuda que según diligencia de la solicitante posee el obligado, ya que no consta en autos prueba alguna del ingreso económico del mismo y en consecuencia establecer una obligación de manutención equitativa a dicho ingreso.---------
Mediante diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2012 la ciudadana DEISY JACKELINE ALFONZO CHACÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.111.488, solicita a este Tribunal el cambio de cuenta de ahorros del Banco Bicentenario para el deposito correspondiente por manutención de alimentos que debe el ciudadano Cherry Navarro Roa, por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 23 de Noviembre acuerda mediante oficio Nº 3170-1355 solicitar al banco Bicentenario la apertura de una cuenta de ahorros a favor de DEISY JACKELINE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.111.488 en beneficio de su hija (se omite el nombre).---------------------------------------
Mediante auto según consta en folio Nº (82), de fecha 09 de Febrero de 2015 se acuerda notificar a la solicitante a fin de poder tratar la causa y darle continuidad al proceso, librándose la respectiva boleta de notificación para que comparezca al tercer (3º) día de despacho que conste en autos su notificación. ---------

PARTE MOTIVA

En cuanto a la parte obligada, consta en expediente 2489-06, de este tribunal: fotocopia simple de Cédula de identidad de la solicitante DEISY JACKELINE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.111.488, fotocopia simple de Cedula de Identidad del ciudadano CHERRY NAVARRO ROA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.756.259, fotocopia simple de la partida de nacimiento de la niña (se omite el nombre por disposición de ley), demostrándose así la filiación del obligado como de la madre. Al respecto observa este Tribunal que de acuerdo al Artículo 366 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (LOPPNA) el cual expresa:
“la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.” (…).
En este sentido resulta procedente para este Tribunal darles pleno valor probatorio y así se decide.----------------------------
Respecto del acto conciliatorio el cual consta en folio Nº (77), este tribunal, observa que las partes no asistieron al mismo, por lo que resulta forzoso declararlo desierto y darle continuidad a la causa en beneficio de la niña (se omite el nombre) y así se decide. En cuanto a la notificación de las partes se evidencia la falta de impulso procesal por parte de la solicitante en vista de que no ha sido posible localizarla en la dirección que consta en autos, igualmente el obligado en varias oportunidades no fue citado personalmente lo que generó retraso en el proceso y por cuanto la solicitante no ha consignado la copia fotostática de la libreta de Ahorros actualizada, ni constancia de ingresos económicos del obligado, puesto que si es educador adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Educación es necesario el respectivo talón de pago actualizado en donde se demuestren si son efectivas las deducciones, por lo que este tribunal considera que si bien es cierto que se evidencia falta de impulso procesal y probatorio de la solicitante, no es menos cierto que de acuerdo a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales expresan la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el deber de protección por parte de la legislación, órganos y tribunales especializados junto con las familias y la sociedad. En este sentido por disposición Constitucional y especial, este tribunal de acuerdo al Art. 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual se basa en el “principio de interés superior del niño” el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes se ve en el deber de acordar fijar provisionalmente la obligación de manutención tomando en cuenta el pedimento realizado por la parte solicitante.------------------------------------------------------
El Tribunal para resolver y observando que mediante Boleta de notificación según consta en folio Nº (85) de fecha (09) de Febrero de 2015, dirigida a la solicitante, sin que se haya obtenido respuesta alguna, en virtud de que no se recibieron los ingresos por parte de la mencionada y la parte solicitante no ha dado impulso procesal a la causa, este Tribunal tomando en cuenta el interés Superior del Niño y la prioridad absoluta del mismo prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, procede a fijar una Obligación Provisional de Manutención, en un veinte por ciento (20%) sobre el sueldo básico actual, adicional a las cuotas de agosto y diciembre que corresponden al doble de las cuotas mensuales.
DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: fijar una obligación provisional de manutención en favor de las niñas (omisis), por La cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.930,00) mensual. ---------------------------------
SEGUNDO: fijar dos (02) cuotas extraordinarias por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.860,00) cada una, para los MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE, ambos aportes adicionales a la mensualidad fijada. --------------------------------------------
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos corresponde en un (50%) a cada uno de los padres para la beneficiaria. ----------------------
CUARTO: Los montos de dinero anteriormente fijados deberán ser cancelados por el padre de la beneficiaria, ciudadano: CHERRY NAVARRO ROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.756.259, los primeros cinco (05) días de cada mes, sin retardo alguno, mediante depósito directo a la cuenta de ahorros correspondiente del Banco Bicentenario y que consignará la solicitante en copia actualizada al presente expediente. ----------
QUINTO: La Presente Pensión Provisional entra en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2.016. ---------------------------------------
SEXTO: se ordena librar boleta de notificación a las partes de la presente sentencia. -----------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. ---------------------------------------------------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Temporal,

Abg. PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3.00pm.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
ARA/PGAM/dcmt.-