Vista el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: ADRIANA BALAGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.517.925, y YVAN ALEXIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.517.925, de fecha 03 de Febrero de 2.016, en el cual manifiestan: “…Que me sea recontada de mi salario mensual la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5000.00), con respecto a la manutención de mis hijos GENESIS ADRIANA Y DAVID LEONARDO GARCIA BALAGUERA. Así como la tarjeta de útiles escolares mas la ayuda extra para la compra de zapatos y uniforme, igualmente la tarjeta de los regalos, beneficio que recibo por medio del circuito autónomo de la Policía del Estado Táchira, cabe destacar que mutuo acuerdo con la ciudadana ADRIANA BALAGUERA, me sea descontado el 50 % de mis utilidades, de igual manera el descuento mensual como de las utilidades y otras ayudas van hacer variables de acuerdo al aumento de salario y otros beneficios, el descuento por mutuo acuerdo sea descontado a partir del mes de Febrero de 2016…”. ----------------------------------------
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. En consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de informar los descuentos que por concepto de obligación de manutención convenido entre las partes, el monto anteriormente señalado deberá ser depositado en la cuenta de ahorros de Bicentenario N° 01750045780061760851, a nombre de la Ciudadana: ADRIANA BALAGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.517.925, actuando en beneficio de GENESIS ADRIANA Y DAVID LEONARDO GARCIA BALAGUERA. Líbrese oficio. -----------------------------------------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En Rubio a los Diez días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Temporal,
Abg. PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-132.
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