Vista el escrito de fecha 27 de Enero de 2.016, suscrita por la ciudadana MARGARITA MONCADA BALAGUERA, asistida por el abogado DENNIS BENJAMIN GUTIERREZ VELASCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.055, mediante la cual expone: “… Me doy por citada en el presente causa…”. En fecha 27 de Enero de 2.016, por escrito presentado por la porte demandada asistida de abogado, mediante el cual expone: “…PRIMERO: Convengo en todas y cada una de sus partes, en la demanda incohada en mi contra. SEGUNDO: Reconozco en todas y cada una de sus partes, el documento privado, de fecha 18 de Diciembre de 2.015, suscrito con el ciudadano JHONNY ABDELKADER CASTELLANOS MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.107.336, del mismo domicilio y hábil…”.
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363.— Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación. -----------------------------------------------------
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide. -----------------------------------------------------------
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte la homologación a lo convenido por la parte demandada quien en diligencia de fecha 27 de Enero de 2.016, que riela al folio 21 del presente expediente se da por citada y reconoce el contenido y firma, del documento privado de compra venta, que corre anexo al folio 06 de la presente causa.----------- SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ----------------------------------------------------------
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio al Primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis.

Exp. 5556-16
ARA/JCCG/dcmt.-