REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

En el día de hoy, primero (01) de Febrero de 2016, presentes en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos RADIKA JAMUNA MUYUY, titular de la cédula de identidad Nº V- 1090394818 y DEIBY EDECIO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.861.623, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana: RADIKA JAMUNA MUYUY, quien manifestó: “Que cita al padre de sus hijos por cuanto el mismo acumula dos meses para cancelar la manutención, situación que para mi es difícil pues tiene que andar molestándolo, reconoce que en el mes de diciembre el padre entregó Bs. 6.000,00 en efectivo pero en el mes de septiembre el padre solo aportó Bs. 2.000,00, para gastos escolares, también llevo dos regalos en el mes de diciembre los cuales le costaron Bs. 17.000,00, y por cuanto lo costoso de la ropa del mes de diciembre era muy alto gasto en su totalidad la cantidad de Bs. 20.000,00 por medio de una tarjeta de debito que le facilito el padre, manifiesto que solo adeuda el mes de enero de 2.016.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano DEIBY EDECIO VIVAS quien manifestó: “que el quisiera darle en especies o mercado la pensión fijada, primero porque la señora no tiene cuenta por lo que la misma es indocumentada, lo otro es que ella no me firma los recibos correspondientes a las mensualidades y a parte de esto para el estar seguro que el dinero se invierte en las necesidades de alimentación de sus hijos pues tiene dudas porque la madre compra o paga otros conceptos con ese dinero. Es todo. En este estado la juez manifiesta que sacado los cálculos y ajustándonos a la sentencia se tiene que el obligado esta solvente con noviembre y diciembre, también solvento la diferencia de útiles escolares que debía, y canceló con la bonificación de aguilandos y para la fecha el padre adeuda la cantidad de Bs. 4.000,00 del mes de enero del año en curso los cuales se compromete a cancelarlos el 02 de febrero de 2.016 y en los cinco primeros días en lo sucesivo pagara las mensualidades de los meses que siguen, LA MADRE QUEDA OBLIGADA A FIRMAR EL CORRESPONDIENTE RECIBO MENSUAL UNA VEZ EL PADRE LE ENTREGUE EL EFECTIVO. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben comprados en su totalidad por el padre quien si posee documentos de identidad venezolanos y la madre le reintegrara el 50% correspondiente. En virtud de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE SACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
DEIBY EDECIO VIVAS __________________________


RADIKA JAMUNA MUYUY ________________________


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.