REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO 2016.
205° y 156°
Se inició la presente demanda de intimación, presentada en fecha 18 de julio del 2012, por la abogada Gladys Rodríguez de Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.440.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.149 (fs.1-3). Por auto de fecha 23 de julio del 2012, se admito la demanda por el procedimiento de intimación ordinario y se ordenó librar boletas de intimación correspondiente a los ciudadanos Pedro Manuel Contreras Rangel y Merys Xiomara D¨Cesare de Contreras, venezolanos, con cedulas de identidad N° V-15.353.583 y N° V-12.631.491 (f.8). Mediante diligencias de fechas 01 de octubre del 2012, la alguacil adscrita a este Juzgado manifestó que no localizo a los demandados (fs.9-10). Mediante diligencia de fecha 18 de octubre del 2012, la abogada Gladys Rodríguez de Rojas, solcito la citación por carteles de los demandados ciudadanos Pedro Manuel Contreras Rangel y Merys Xiomara D¨Cesare de Contreras (f.11). Mediante diligencias de fechas 22 de octubre del 2012, la alguacil adscrita a este Juzgado consigna las boletas de intimación de los demandados (fs. Vto 18 y 26). Por auto de fecha 23 de octubre del 2012, se acordó la citación por carteles de los demandados (f.27). Mediante diligencia de fecha 30 de enero del 2013, la abogada Gladys Rodríguez de Rojas, consigna los ejemplares del diario la Nación y los Andes (fs.28-30); los cuales fueron agregados por auto de fecha 5 de febrero del 2013 (f.31). Por auto de fecha 16 de mayo del 2013, la Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa (f.32). Por auto de fecha 16 de mayo del 2013, se designo como defensor ad-litem de los ciudadanos Pedro Manuel Contreras Rangel y Merys Xiomara D¨Cesare de Contreras, a la abogada Alba Duque Rosales, y así mismo se acordó librar boleta de notificación (f.33). Mediante diligencia la alguacil adscrita a este Juzgado en fecha 20 de mayo del 2013, consigna boleta de notificación de la abogada Alba Duque Rosales (vto f. 34). Mediante diligencia de fecha 23 de mayo del 2013, la abogada Alba Duque Rosales, aceptando el cargo o nombramiento de defensor Ad Litem (f.35). Por auto de fecha 28 de mayo del 2013, la Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa (f.36). Mediante diligencia de fecha 28 de mayo del 2013, suscrita por la abogada Alba Duque Rosales, día señalado para que tenga lugar la juramentación, se le tomo el juramento de ley, manifestando acepta el cargo de defensor ad- litem, juro cumplir fielmente el cargo (vto f. 36). Mediante diligencia la alguacil adscrita a este Juzgado en fecha 12 de julio del 2013, consigna boleta de intimación de la abogada Alba Duque Rosales (f.39). Mediante auto de fecha 7 de agosto del 2013, se repone la causa al estado de nombrar nuevo defensor ad-litem y revoca el nombramiento y aceptación de la abogada Alba Duque Rosales (f.40-41). Por auto de fecha 8 de agosto del 2013, se designo como defensor ad-litem de los ciudadanos Pedro Manuel Contreras Rangel y Merys Xiomara D¨Cesare de Contreras, al abogado Luis Alberto Porras Morales, y así mismo se acordó librar boleta de notificación (f.42). Mediante diligencia la alguacil adscrita a este Juzgado en fecha 8 de octubre del 2013, consigna boleta de notificación al abogado Luis Alberto Porras Morales (f.44). Mediante diligencia de fecha 11 de octubre del 2013, suscrita por el abogado Luis Alberto Porras Morales, día señalado para que tenga lugar la juramentación, se le tomo el juramento de ley, manifestando acepta el cargo de defensor ad- litem, juro cumplir fielmente el cargo (f.45). Mediante diligencia de fecha 28 de mayo del 2013, suscrita por la abogado Luis Alberto Porras Morales, día señalado para que tenga lugar la juramentación, se le tomo el juramento de ley, manifestando acepta el cargo de defensor ad- litem, juro cumplir fielmente el cargo (f.46). Mediante auto de fecha 17 de octubre del 2013, se acordó la intimación del defensor ad-litem y se insto a la parte actora a consignar los emolumentos a los fines de la elaboración de la compulsa (f.47).
Ahora bien, desde el día: 17-10-2013, fecha en que se insto a la parte actora a consignar los emolumentos a los fines de la elaboración de la compulsa para el defensor ad-litem, no se ha realizado en este expediente ninguna otra actuación, motivo por el cual pasa esta Juzgadora a hacer previamente las siguientes consideraciones:
En cuanto a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente que establece:
Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el trascurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención……
Así mismo el artículo, 269 del citado Código señala:
Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Articulo 267, es apelable libremente.
El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso.
Luego, siendo la perención de carácter objetivo, basta para su declaratoria que se produzcan dos condiciones: falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además, que la aludida falta de gestión procesal, significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye por la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.
La Perención de la Instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los diversos supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual a la luz de la Jurisprudencia patria constante, pacifica y reiterada, tiene su fundamento y concepción, en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas, entraña una renuncia a continuar la instancia
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda de INTIMACIÓN, interpuesta por la abogada Gladys Rodríguez de Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.440.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.149 en contra los ciudadanos Pedro Manuel Contreras Rangel y Merys Xiomara D¨Cesare de Contreras, venezolanos, con cedulas de identidad N° V-15.353.583 y N° V-12.631.491. Se acuerda la entrega a la demandante de las tres (3) letras de cambio de fechas 25 de junio del 2010, 02 de marzo del 2010, 25 de junio del 2010, por la sumas de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00) y TRES MIL QUINIENTOS (Bs.3.500,00), las cuales se encuentran resguardadas en la caja fuerte de este Tribunal
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Archívese el expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, registrase y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,

ARGILISBETH GARCÍA TORRES
Sol N° 000-626-2012