REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.723-2016
PARTES:
DEMANDANTE: SONIA ESTHER PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.356.370, domiciliada en la calle 6 casa No. 2-52, con carrera 3 La Palmita municipio panamericano del estado Táchira
DEMANDADO: RENETH LOPEZ CAMELO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC- 5.047.788, domiciliado en la calle 13, con carrera, Barrio Nuevo Morotuto, La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA.
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 27 de enero de 2016, en virtud de lo expuesto por la ciudadana SONIA ESTHER PEREZ, tal y como consta a los folios cuatro y cinco ( 04 y 05) en donde expuso: “Solicito que el padre de mis hijos me colabore con los gastos”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrad quedando registrado bajo el N°.006-16, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 02/02/2016 y le asigna el N°. 2.723-2016.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Acta de Seguimiento.
Al folio dos (02) riela datos del expediente
Al folio tres (03) riela Registro No. 013-16
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) folio riela registro de solicitud.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SONIA ESTHER PEREZ.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de ciudadana del ciudadano RENETH LOPEZ CAMELO.
Al folio ocho (08) riela copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente XXXXXXXXXXXXXX
Al folio nueve (09) riela partida o acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio diez (10) riela constancia de residencia de la ciudadana SONIA ESTHER PEREZ, expedida por el Consejo Comunal Palmita sector 10 Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al folio once (11) riela primera notificación de la referida Defensoría del Niño, Niña y adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira al ciudadano RENETH LOPEZ CAMELO.
Al folio doce (12) riela Acta suscrita por la Defensoría del Niño, Niña y adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde dejan constancia que solo se hizo presente al acto conciliatorio la ciudadana SONIA ESTHER PEREZ.
Al folio trece (13) riela segunda notificación de la referida Defensoría del Niño, Niña y adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira al ciudadano RENETH LOPEZ CAMELO.
A los folios catorce, quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho (14, 15, 16, 17 y 18) riela ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos SONIA ESTHER PEREZ y RENETH LOPEZ CAMELO, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio diecinueve (19) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio veinte (20) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios catorce, quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho (14, 15, 16, 17 y 18) riela ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos SONIA ESTHER PEREZ y RENETH LOPEZ CAMELO, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira., donde la demandante y el demandado, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: PRIMERO: El padre se compromete a dar 3.000 Bs quincenal a la madre de sus hijos. Ella le firmará un recibo. SEGUNDO: Los gastos médicos, escolares, navideños son compartidos 50% y 50% cada uno. TERCERO: Cualquier cosa que el padre les quiera dar a los muchachos, la madre deberá enviar a alguien a buscarlo en casa del padre. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el padre se compromete a dar 3.000 Bs quincenal a la madre de sus hijos, la madre le firmará un recibo, los gastos médicos, escolares, navideños son compartidos 50% y 50% cada uno y cualquier cosa que el padre les quiera dar a los muchachos, la madre deberá enviar a alguien a buscarlo en casa del padre, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses de los adolescentes ABEL DAVID LOPEZ PEREZ Y ALEX RENETH LOPEZ PEREZ, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) quincenales, es decir, DOCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 12.000,00), los cuales entregara a la madre, la cual firmara un recibo. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como médicos, escolares, navideños, serán compartidos 50% y 50% cada progenitor. CUARTO: Cualquier cosa que el padre les quiera dar a los muchachos, la madre deberá enviar a alguien a buscarlo en casa del padre. QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. 205° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO
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