REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.722-2016
PARTES:
DEMANDANTE: YUSDELY KARINA ALDANA OBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.366.440, domiciliada en el sector Manaquena Parroquia La Palmita Municipio Panamericana del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE FREDDY ALDANA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.282.715, domiciliado en Manaquena Parroquia La Palmita Municipio Panamericana del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRESrespectivamente.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 27 de enero de 2016, en virtud de lo expuesto por la ciudadana YUSDELY KARINA ALDANA OBALLOS, tal y como consta al folio cuatro y cinco (04 y 05) en donde expuso: “Solicito que me ayude con los gastos de los niños y que no me falle y que no me salga con groserías”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.007-16, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 02/02/2016 y le asigna el N°. 2.722-2016.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela acta de seguimiento.
Al folio dos (02) riela datos del expediente.
Al folio tres (03) riela acta de registro Nro. 014-16, de fecha 27-01-2016.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela registro de solicitud.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE FREDDY ALDANA CONTRERAS.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YUSDELY KARINA ALDANA OBALLOS.
A los folios ocho y nueve (08 y 09) riela copia fosfática certificada de ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 24 correspondiente al niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios diez y once (10 y 11) riela copia fotostática de ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 93, correspondiente al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio doce (12) riela ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 1.424, correspondiente a la niña XXXXXXXXXXX, expedia por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio trece (13) riela Constancia de Residencia de la ciudadana YUSDELY KARINA ALDANA OBALLOS, expedida por el Consejo Comunal Manaquena- Mata de Limón, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio catorce (14) riela Notificación de la referida Defensoría al ciudadano JOSE FREDDY ALDANA CONTRERAS.
Al folio quince (15) riela Acta de fecha 21-01-2916.
A los folios, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte (16, 17, 18,19 y 20), ACUERDO
CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos YUSDELY KARINA ALDANA OBALLOS y JOSE FREDDY ALDANA CONTRERAS, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño,
Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio veintiuno (21) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio veintidós (22) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte (16, 17, 18,19 y 20), ACUERDO
CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos YUSDELY KARINA ALDANA OBALLOS y JOSE FREDDY ALDANA CONTRERAS, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño,
Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde la demandante y el demandado, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: PRIMERO: El padre se compromete a comprar en especie el mercado y lo que los niños necesiten. Padre y madre compraran quincenalmente el mercado y el seco. SEGUNDO: El padre no dará la manutención en efectivo, él le comprará los artículos personales y otras cosas que necesiten los niños. TERCERO: Los gastos escolares, médicos y navideños son compartidos 50% y 50% cada uno”. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el padre
se compromete a comprar en especie el mercado y lo que los niños necesiten. Padre y madre compraran quincenalmente el mercado y el seco, el padre no dará la manutención en efectivo, él le comprará los artículos personales y otras cosas que necesiten los niños y los gastos escolares, médicos y navideños son compartidos 50% y 50% cada uno y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, en que el padre dará en especie el mercado y lo que los niños necesiten. TERCERO: Padre y madre compraran quincenalmente el mercado y el seco, el padre no dará la manutención en efectivo, él le comprará los artículos personales y otras cosas que necesiten los niños. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como escolares, médicos y navideños serán compartidos en un 50% cada progenitor. QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. 205° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO
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