REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.721-2016
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA NELLY PERNIA PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.350.196, domiciliada en la calle 11 vereda 2, V- 55 Barrio 19 de abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: PASCUAL BRUNO ANDRADE CHACON. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.357.340, domiciliado en la calle 11, vereda 2, V- 55, Barrio 19 de abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 26 de enero de 2016, en virtud de lo expuesto por la ciudadana MARIA NELLY PERNIA PORRAS, tal y como consta a los folios tres y cuatro ( 03 y 04) en donde solicita que el padre le colabore con los gastos y alimentación de su hijo, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrad quedando registrado bajo el N°.004-16, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 02/02/2016 y le asigna el N°. 2.721-2016.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela acta de registro Nro. 006-16 de fecha 26-01-2016.
Al folio tres (03) riela registro de solicitud.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA NELLY PERNIA PORRAS.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad el ciudadano PASCUAL BRUNO ANDRADE CHACON.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio ocho (08) riela constancia de residencia de la ciudadana MARIA NELLY PERNIA PORRAS, expedida por el Consejo Comunal 19 de abril Plaza Venezuela, Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela notificación de la referida Defensorio al ciudadano PASCUAL ANDRADE.
A los folios diez, once, doce, trece y catorce (10.11.12.13 y 14) riela ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos MARIA NELLY PERNIA PORRAS y PASCUAL BRUNO ANDRADE CHACON, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño,
Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio quince (15) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio dieciseis (16) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios diez, once, doce, trece y catorce (10.11.12.13 y 14) riela ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos MARIA NELLY PERNIA PORRAS y PASCUAL BRUNO ANDRADE CHACON, donde la demandante y el demandado, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: PRIMERO: El padre se compromete a darle al niño 1.500Bs, todos los viernes, la madre firmará un recibo. SEGUNDO: El padre está consiente de que los gastos son compartidos y él le comprará mercado al niño según su responsabilidad. TERCERO: Los gastos médicos, escolares y navideños son 50% y 50% cada uno. CUARTO: Cualquier cambio lo harán saber a la Defensoría. QUINTO: Todo lo manejaran con recibos. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el padre se compromete a darle al niño 1.500 Bs, todos los viernes, la madre firmará un recibo, el padre está consciente de que los gastos son compartidos y él le comprará mercado al niño según su responsabilidad, los gastos médicos, escolares y navideños son 50% y 50% cada uno, cualquier cambio lo harán saber a la Defensoría y todo lo manejaran con recibos, y viendo éste Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses del adolescente LEOBARDO YUGRIEL ANDRADE PERNIA, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del demandado y aceptación por parte de la demandante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) SEMANAL, la madre firmará un recibo. TERCERO: El padre le comprará mercado al adolescente según su responsabilidad. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como médicos, escolares y navideños son 50% y 50% cada progenitor. QUINTO: Todo lo manejaran con recibos. SEXTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. 205° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.