REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.720-2016
PARTES:
DEMANDANTE: LOURDES NOHEMI RIVAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.537.632, domiciliada en La Palmita, sector 11 calle 9 con carrera 1, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ANDRES EDUARDO MERCADO YAYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 19.521.023, domiciliado en Palo Gordo, sector Gallardin, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 26 de enero de 2016, en virtud de lo expuesto por la ciudadana LOURDES NOHEMI RIVAS ARELLANO, tal y como consta al folio cuatro y cinco (04 y 05) en donde expuso: “Solicito que el padre de mis gemelas me ayude con los gastos”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrad quedando registrado bajo el N°.005-16, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 02/02/2016 y le asigna el N°. 2.720-2016.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela acta de seguimiento.
Al folio dos (02) riela datos del expediente.
Al folio tres (03) riela acta de registro Nro. 007-16, de fecha 26-01-2016.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela registro de solicitud.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana
LOURDES NOHEMI RIVAS ARELLANO.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano
ANDRES EDUARDO MERCADO YAYES.
Al folio ocho (08) riela acta de nacimiento signada con el No. 3256 de la niñaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXS, expedida por el registro Civil de Nacimientos del IAHULA, Mérida Estado Mérida.
Al folio nueve (09) riela acta de nacimiento signada con el No. 3257 correspondiente a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio diez (10) riela notificación de la referida Defensoría del Niño, Niña y adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira al ciudadano ANDRES EDUARDO MERCADO YAYES.
Al folio once, doce, trece, catorce y quince (11, 12, 13, 14 y 15) riela ACUERDO
CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos LOURDES NOHEMI RIVAS ARELLANO y
ANDRES EDUARDO MERCADO YAYES, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño,
Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio dieciséis (16) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diecisiete (17) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios once, doce, trece, catorce y quince (11, 12, 13, 14 y 15) riela ACUERDO
CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos LOURDES NOHEMI RIVAS ARELLANO y
ANDRES EDUARDO MERCADO YAYES, donde la demandante y el demandado, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: PRIMERO: El padre se compromete a depositar a la cuenta bancaria de la madre 2.000Bs semanal. SEGUNDO: Los gastos médicos, escolares, navideños son compartidos 50% y 50% cada uno. TERCERO: la madre se encargará de pagar la colaboración del Simoncito, para la alimentación de las niñas. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el padre se compromete a depositar a la cuenta bancaria de la madre 2.000Bs semanal; Los gastos médicos, escolares, navideños son compartidos 50% y 50% cada uno, la madre se encargará de pagar la colaboración del Simoncito, para la alimentación de las niñas, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXX, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de las niñas XXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) SEMANAL, es decir, OCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 8.000,00), TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como médicos, escolares. navideños, serán compartidos 50% y 50% cada progenitor. CUARTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LOURDES NOHEMI RIVAS ARELLANO y beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXX, para lo cual se acuerda oficiar a la entidad Bancaria Bicentenario para la apertura de dicha cuenta. QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. 205° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro el oficio No. 54-2016 y se publico la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO
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