REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 3.131-2016


PARTES:
SOLICITANTE: EMILIA ASUNCION BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 9.190.471, domiciliada en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana EMILIA ASUNCION BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 9.190.471, domiciliada en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por medio de la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante EMILIA ASUNCION BARRAGAN, antes identificada y a los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN PERALTA BARRAGAN, PEDRO JOSÉ PERALTA BARRAGAN, JOSÉ GREGORIO PERALTA PEREZ, KATTYS ALEXANDRA PERALTA CORONA, ANA MARIA PERALTA CORONA, ELBA AUXILIADORA PERALTA PEREZ, KAREN ANDREINA PERALTA CORONA, SARA BETZAIDA PERALTA PEREZ, PEDRO MIGUEL PERALTA PEREZ y KARLA ALEXANDRA PERALTA CORONA del causante PEDRO MARIA PERALTA GARCIA, fallecido en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, el día 18 de junio de 2015 y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.686.340, esposo de la solicitante EMILIA ASUNCION BARRAGAN y padre de los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN PERALTA BARRAGAN, PEDRO JOSÉ PERALTA BARRAGAN, JOSÉ GREGORIO PERALTA PEREZ, KATTYS ALEXANDRA PERALTA CORONA, ANA MARIA PERALTA CORONA, ELBA AUXILIADORA PERALTA PEREZ, KAREN ANDREINA PERALTA CORONA, SARA BETZAIDA PERALTA PEREZ, PEDRO MIGUEL PERALTA PEREZ y KARLA ALEXANDRA PERALTA CORONA, del causante PEDRO MARIA PERALTA GARCIA.
En fecha 04 de febrero de 2.016 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada y fija para el día miércoles 10 de febrero de 2016 para la evacuación de los testigos.
En fecha 10 de febrero de 2016, éste Tribunal oye las declaraciones de los testigos promovidos.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EMILIA ASUNCION BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V- 9.190.471, domiciliada en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira y civilmente hábil, en su condición de esposa del causante PEDRO MARIA PERALTA GARCIA, fallecido en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, el día 18 de junio de 2015 , y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.686.340 y quien era esposo de la solicitante antes mencionada y padre de los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN PERALTA BARRAGAN, PEDRO JOSÉ PERALTA BARRAGAN, JOSÉ GREGORIO PERALTA PEREZ, KATTYS ALEXANDRA PERALTA CORONA, ANA MARIA PERALTA CORONA, ELBA AUXILIADORA PERALTA PEREZ, KAREN ANDREINA PERALTA CORONA, SARA BETZAIDA PERALTA PEREZ, PEDRO MIGUEL PERALTA PEREZ y KARLA ALEXANDRA PERALTA CORONA, y solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Al respecto observa este Tribunal, que a los folios diez y once (10 y 11) del presente expediente, cursa acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento del causante PEDRO MARIA PERALTA GARCIA. Ahora bien, de las actas o partidas de nacimiento que rielan a los folios doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós y veintitrés (12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 Y 23), se puede constatar que al mismo le suceden una esposa y diez hijos.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad del causante PEDRO MARIA PERALTA GARCIA. 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante EMILIA ASUNCION BARRAGAN. 3.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN PERALTA BARRAGAN, PEDRO JOSÉ PERALTA BARRAGAN. 4.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PERALTA PEREZ, KATTYS ALEXANDRA PERALTA CORONA. 5.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANA MARIA PERALTA CORONA. 6.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ELBA AUXILIADORA PERALTA PEREZ. 7.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos KAREN ANDREINA PERALTA CORONA, SARA BETZAIDA PERALTA PEREZ, PEDRO MIGUEL PERALTA PEREZ y KARLA ALEXANDRA PERALTA CORONA. 8.- Copia fotostática certificada del ACTA DE DEFUNCION No. 9.- emitida por el Registro Civil de la Parroquia Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 19 de junio de 2015, del causante PEDRO MARIA PERALTA GARCIA. 9.- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 01 de fecha 10 de enero de 1.997, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. 10.- Copia fotostática certificada del acta o partida de nacimiento signada con el No. 923, correspondiente a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN PERALTA BARRAGAN, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. 11.- Copia fotostática certificada del acta o partida de nacimiento signada con el No. 158, correspondiente al ciudadano PEDRO JOSÉ PERALTA BARRAGAN, expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. 12.- Copia certificada del acta o partida de nacimiento signada con el No. 10, correspondiente al ciudadano JOSÉ GREGORIO PERALTA PEREZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. 13.- Copia certificada del acta o partida de nacimiento signada con el No. 3.376, correspondiente a la ciudadana, KATTYS ALEXANDRA PERALTA CORONA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure. 14.- Copia certificada del acta o partida de nacimiento signada con el No. 221, correspondiente a la ciudadana ANA MARIA PERALTA CORONA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure. 15.- Copia certificada del acta o partida de nacimiento signada con el No. 852, correspondiente a la ciudadana ELBA AUXILIADORA PERALTA PEREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure. 16.- Copia certificada del acta o partida de nacimiento signada con el No.222, correspondiente a la ciudadana KAREN ANDREINA PERALTA CORONA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure.17.- Copia certificada del acta o partida de nacimiento signada con el No.346, correspondiente a la ciudadana SARA BETZAIDA PERALTA PEREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure. 18.- Copia certificada del acta o partida de nacimiento signado con el No. 1.709, correspondiente al ciudadano PEDRO MIGUEL PERALTA PEREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure. 19.- Copia certificada del acta o partida de nacimiento signada con el No.592, correspondiente a la ciudadana KARLA ALEXANDRA PERALTA CORONA, expedida por el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio veinticinco (25) se observa acta contentiva de la testimonial de la ciudadana FERMINA DEL SOCORRO SANCHEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.352.207, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en Umuquena, Urbanización Padre Fonseca, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento quien manifestó no tener impedimento alguna para declarar y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de Ley”. SEGUNDO: “Si así es”. TERCERO: ”Si me consta”. CUARTO: “Si se consta que el ciudadano PEDRO PERALTA dejó esos diez hijos que se mencionan en el presente numeral”. QUINTO: “Si me consta”. SEXTO: “Si se y me consta que los mencionados en el numeral son los únicos y universales herederos del ciudadano PEDRO MARIA PERALTA GARCIA”.
Al folio veintiséis (26) se observa la Testimonial del ciudadano PEDRO ULISES DUGARTE MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 4.328.962, de ocupación locutor, domiciliado en Umuquena, Urbanización Padre Fonseca, carrera 8 No. 6-79, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento quien manifestó no tener impedimento alguna para declarar y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de Ley”. SEGUNDO: “Si lo conocí de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”. TERCERO: “Si así es los conozco a todos”. CUARTO: “Si se consta que dejo diez hijos”. QUINTO: “Si me consta que eran casados”. SEXTO: “Si se y me consta que son los únicos y universales herederos de PEDRO MARIA PERALTA GARCIA”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que al ciudadano PEDRO MARIA PERALTA GARCIA, le suceden la esposa EMILIA ASUNCION BARRAGAN y los hijos MILAGROS DEL CARMEN PERALTA BARRAGAN, PEDRO JOSÉ PERALTA BARRAGAN, JOSÉ GREGORIO PERALTA PEREZ, KATTYS ALEXANDRA PERALTA CORONA, ANA MARIA PERALTA CORONA, ELBA AUXILIADORA PERALTA PEREZ, KAREN ANDREINA PERALTA CORONA, SARA BETZAIDA PERALTA PEREZ, PEDRO MIGUEL PERALTA PEREZ y KARLA ALEXANDRA PERALTA CORONA, del causante PEDRO MARIA PERALTA GARCIA. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en éste caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 25 de septiembre de 2.014, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos EMILIA ASUNCION BARRAGAN, MILAGROS DEL CARMEN PERALTA BARRAGAN, PEDRO JOSÉ PERALTA BARRAGAN, JOSÉ GREGORIO PERALTA PEREZ, KATTYS ALEXANDRA PERALTA CORONA, ANA MARIA PERALTA CORONA, ELBA AUXILIADORA PERALTA PEREZ, KAREN ANDREINA PERALTA CORONA, SARA BETZAIDA PERALTA PEREZ, PEDRO MIGUEL PERALTA PEREZ y KARLA ALEXANDRA PERALTA CORONA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.190.471, V- 15.862.271, V- 25.377.149, V- 18.186.859, V- 26.539.833, V- 20.611.723, V- 12.324.587, V- 26.260.402, V-11.757.721, V- 10.617.790, V- 20.611.722, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO MARIA PERALTA GARCÍA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, quince (15) de febrero de dos mil dieciséis.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.