REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.726-2016.

PARTES:
DEMANDANTE: RAUL DE JESÚS BARRAGAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.972.814, domiciliado en el Barrio Santa Rosa calle 7 carrera 1, casa No. B-40, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADA: YULEIMA ANGARITA TRIGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.887.346, domiciliada en el Barrio Santa Rosa calle 7 carrera 1, casa No. B-40, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA.
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 02 de febrero de 2016, en virtud de lo expuesto por el ciudadano RAUL DE JESÚS BARRAGAN CONTRERAS, tal y como consta a los folios tres y cuatro (03 y 04) en donde expuso: “Solicito el compartir de mis hijos”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.009-2016, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 12/02/2016 y le asigna el N°. 2.726-2016.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela acta de seguimiento.
Al folio dos (02) riela Registro No. 021-16
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela registro de solicitud.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAUL DE JESÚS BARRAGAN CONTRERAS.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de ciudadana YULEIMA ANGARITA TRIGOS.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la partida o acta de nacimiento signada con el No. 067, correspondiente al niño NEOMAR ALEJANDRO BARRAGAN ANGARITA, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios ocho y nueve (08 y 09) riela copia fotostática de la partida o acta de nacimiento signada con el No.43, correspondiente a la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios diez, once, doce, trece y catorce, (10.11.12.13 y 14) riela ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos RAUL DE JESÚS BARRAGAN CONTRERAS y YULEIMA ANGARITA TRIGOS, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio quince (15) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio dieciséis (16) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios diez, once, doce, trece y catorce, (10.11.12.13 y 14) riela ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos RAUL DE JESÚS BARRAGAN CONTRERAS y YULEIMA ANGARITA TRIGOS, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde la demandante y el demandado, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: PRIMERO: El padre se compromete a dar 2.000 Bs, en efectivo y 4.000 bs, en especie para los gastos de los niños semanalmente. SEGUNDO: Los gastos médicos, escolares, navideños son compartidos 50% y 50% padre y madre. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el padre se compromete a dar 2.000 Bs, en efectivo y 4.000 Bs, en especie para los gastos de los niños semanalmente y los gastos médicos, escolares, navideños son compartidos 50% y 50% padre y madre, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses de los niños NEOMAR ALEJANDRO BARRAGAN ANGARITA Y NEILYMAR LISBETH BARRAGAN ANGARITA, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños NEOMAR ALEJANDRO BARRAGAN ANGARITA Y NEILYMAR LISBETH BARRAGAN ANGARITA, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en efectivo y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) en especie para los gastos de los niños semanalmente. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como médicos, escolares, navideños, serán compartidos 50% y 50% cada progenitor. CUARTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. 205° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha publico la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.