REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 2519-2014
PARTES:
DEMANDANTE: SARLIN AZARIK GUERRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.142.958, domiciliada en la calle 11 diagonal al liceo segunda vereda, N°. 11-32, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: RICARDO MEDINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.172.236, domiciliado en la calle 11 parte alta, entre carreras 6 y 5, Fundación medina Gómez,, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO(A): SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este Despacho en fecha 25-09-2014, realizándose todas las diligencias pertinentes para el inicio del mismo, llevándose a efecto el acto conciliatorio y se fijo la Obligación de Manutención, en fecha 20-10-2014.
Al folio treinta y cinco (35) riela acto para el Aumento de la Obligación de Manutención compareciendo ambas partes y el ciudadano RICARDO MEDINA GOMEZ, expuso lo siguiente: “ Me comprometo a aumentar y ofrezco para pagar como obligación de manutención a partir de la presente fecha la suma de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6000,00) con relación a los bonos especiales de septiembre y diciembre asumo a pagar el 50% de los gastos, como la madre compro los estrenos del mes de diciembre de 2015 de nuestros hijos que asciende a la suma de CIENTO TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 113.000,00) los cuales debe a una comadre me comprometo a pagarle el 50% de esos gastos, es decir, CINCUENTA Y SEIS MILQUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 56.500,00) relacionado con las camas que me comprometí a comprarles en este acto a pagarlas y con el atraso de cuatro meses que asciende a la suma de DIECISESI MIL BOLIVARES (Bs., 16.000,00) me comprometo a pagarlos en tres partes adicionales a la obligación de manutención”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos SARLIN AZARIK GUERRERO CONTRERAS y expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con el aumento que hace el padre de mis hijos y consigno en dos folios útiles, facturas de gastos de estrenos de mis hijos en el mes de diciembre de 2015 y acepto el pago de la deuda de cuatro meses y que sea puntual con dichos pagos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que hacia el aumento y pagaría lo correspondiente al 50% que le corresponde a el este Tribunal pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano RICARDO MEDIGA GOMEZ, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6000,00) con relación a los bonos especiales de septiembre y diciembre asumo a pagar el 50% de los gastos, SEGUNDO: Por cuanto la madre compro los estrenos del mes de diciembre de 2015 de los hijos que asciende a la suma de CIENTO TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 113.000,00) el padre pagara la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 56.500,00) en cuanto a las camas que el padre se comprometió a comprarles y con el atraso de cuatro meses que asciende a la suma de DIECISESI MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00) se comprometió el padre a pagarlos en tres partes adicionales a la obligación de manutención”.TERCERO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dieciséis. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SRIA.
ABG. MARIA GUERRERO.
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