REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIUBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 2.206-2.012


PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.721.147, domiciliada en la calle 1, vereda 17, Inavi parte alta, casa No. 15 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JAVIER ALFREDO OVIEDO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.930.003, el cual labora en el Supermercado PREMIUM, avenida principal de Pueblo Nuevo, avenida España San Cristóbal estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITENM NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante La Fiscalía Decima tercera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de septiembre de 2012, enviándolo a éste Despacho, quien le dio entrada en fecha 04 de octubre de 2012 signándole el No. 2.206-2012.
Al folio ochenta y cuatro (84) de fecha 03 de febrero de 2016, riela acta donde se presentaron los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CONTRERAS y JAVIER ALFREDO OVIEDO CAICEDO, a fín de llevar a efecto acto por incumplimiento de la obligación de manutención, mediante la cual el ciudadano JAVIER ALFREDO OVIEDO CAICEDO, manifestó textualmente; “Ciudadana Juez ofrezco de AUMENTO por concepto de Obligación de Manutención, la cual a partir de la presente fecha en la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.500,00), donde los bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre serán por el doble de la mencionada cantidad de la mensualidad, es decir, SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 7.000,00) cada bono, en éste acto consigno constante de diez folios útiles, documentos probatorios de mi capacidad económica, e igualmente manifiesto que en éste acto me llevó la lista escolar para comprar lo que hace falta de esos útiles, los cuales se los traeré lo antes posible”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos MARIA ALEJANDRA CONTRERAS y la misma expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con el aumento que hace el padre de mis hijos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado de autos ciudadano JAVIER ALFREDO OVIEDO CAICEDO ante éste despacho y manifestó que aumenta la obligación de manutención para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.500,00), a partir del presente mes de febrero de 2016. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano JAVIER ALFREDO OVIEDO CAICEDO, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.500,00) a partir del presente mes de febrero de 2016. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre serán por el doble de la mencionada cantidad de la mensualidad, es decir, SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 7.000,00) cada bono”. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dieciséis. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO