REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.719-2016
PARTES:
DEMANDANTE: RAFAEL ALEJANDRO SIERRA CARRASCAL, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-1.085.180.209, domiciliada en Barrio 19 de Abril sector Rómulo Gallegos, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: CINDY BAENA GARIZABALO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V-19.866.636, domiciliada en Ureña barrio el Cuji, del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 22 de enero de 2016, en virtud de lo expuesto por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO SIERRA CARRASCAL, tal y como consta al folio doce (12) en donde expuso: “Yo le puedo colaborar con lo que el niño necesite, pero en especie, más no, con dinero en efectivo”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.002-2016, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 01/02/2016 y le asigna el N°. 2.719-2016.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela acta de seguimiento.
Al folio dos (02) riela datos del expediente.
Al folio tres (03) riela acta de registro Nro. 004-16, de fecha 22-01-2016.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela registro de solicitud.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO SIERRA CARRASCAL.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CINDY BAENA GARIZABALO.
A los folios ocho (08) y nueve (09) riela ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 650 correspondiente al niño XXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del MunXicipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios diez (10) riela Constancia de Residencia.
A los folios, diez, once, doce, trece y catorce (11, 12, 13, 14 y 15), ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO SIERRA CARRASCAL y CINDY BAENA GARIZABALO, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio DIECISÉIS (16) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio DIECISIETE (17) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio CATORCE (14), ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. PRIMERO: Cuando padre o madre tengan la responsabilidad del cuidado del niño, cada uno se hará cargo de los gastos del menor. SEGUNDO: El padre está dispuesto a colaborar con algún gasto que la madre no pueda aportar, siempre y cuando no sea en efectivo. TERCERO: Los gastos especiales de Medicina, ropa o escolares sean compartidos 50% cada uno. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual cuando el padre o la madre tengan la responsabilidad del cuidado del niño, cada uno se hará cargo de los gastos del menor. El padre está dispuesto a colaborar con algún gasto que la madre no pueda aportar, siempre y cuando no sea en efectivo. Los gastos especiales de Medicina, ropa o escolares sean compartidos 50% cada uno, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño XXXXXXXXXXX, en el cual cuando el padre o la madre tengan la responsabilidad del cuidado del niño, cada uno se hará cargo de los gastos del menor. El padre está dispuesto a colaborar con algún gasto que la madre no pueda aportar, siempre y cuando no sea en efectivo. Los gastos especiales de Medicina, ropa o escolares sean compartidos 50% cada uno. TERCERO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. 205° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos (2:00) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO