REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

EXP. Nº 2.526.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ HERMILDES ESPINOSA BECERRA, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 11.975.317 con residencia en el sector Cafenol Vía Panamericana casa S/N del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.-
Parte Demandada: ENNYS ALEXIS PRIAS CASTELLANO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 13.999.135 residenciado en Colinas del Paraíso calle principal casa Nro. 1-21 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 17 de febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUZ HERMILDES ESPINOSA BECERRA y ENNYS ALEXIS PRIAS CASTELLANO, y celebraron un acto conciliatorio por concepto de aumento de Obligación de Manutención, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, miércoles diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos LUZ HERMILDES ESPINOSA BECERRA y ENNYS ALEXIS PRIAS CASTELLANO, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 2.526 por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX quienes en presencia del ciudadano Juez, expusieron sus argumentos y celebraron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ALEXIS propone entregar como aumento de la obligación de manutención, la cantidad de Bs. 3.000,oo mensuales a partir del mes de marzo de 2016 y comprar aparte una vez por mes, los utiles personales de su hijo tales como champú, desodorante, gelatina para el cabello, jabon de baño, entre otros. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en comprar el 100% de los uniformes escolares. TERCERO: El prenombrado ciudadano se compromete para el mes de diciembre en comprar para su hijo la ropa para el estreno navideño del 31 de ese mes. CUARTO: Asimismo, el obligado se compromete en cubrir el 50% de los gastos médicos que ocasione su hijo. QUINTO: La ciudadana LUZ acepta en este mismo acto todo lo expuesto por el padre de su hijo. SEXTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se cumpla con el procedimiento respectivo. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria


Abg. Thais K. Gonzáles Sierralta

AAOE/TKGS/Yolanda.-