REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE
HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.-
205º y 156º
EXP. N° 2.914.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANALVIS XIOMARA LAZARO AILLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.369.661, residenciada, la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: ELVER ERELBIS SAAVEDRA RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.001.975, quien puede ser ubicado en el Barrio el Paraiso de la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 10 de febrero de 2016, los ciudadanos ANALVIS XIOMARA LAZARO AILLON y ELVER ERELBIS SAAVEDRA RUEDA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: Siendo las diez y veinte de la mañana del día de hoy, miércoles diez de febrero de dos mil dieciséis, comparecieron por previa notificación, los ciudadanos ANALVIS XIOMARA LAZARO AILLON y ELVER ERELBIS SAAVEDRA RUEDA, plenamente identificados en autos, se presento para tratar asuntos con el incumplimiento de la obligación de manutención a favor de su hijo. en el Expediente N° 2.914 Acto seguido, el Juez insto a las parte a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron su argumento y expuso al siguiente: PRIMERO: El ciudadano ELVER ERELBIS SAAVEDRA RUEDA ofrece como aumento la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000 bs), mensuales dinero que será depositado todos los 5 días de cada mes en la cuenta que este tribunal acorde aperturar a nombre de la demandante. SEGUNDO: El ciudadano ELVER ERELBIS SAAVEDRA RUEDA, se compromete en comprar los uniformes escolares y la demandante se compromete en comprar los útiles escolares. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir el 50% de los gastos médicos y extraordinarios que ocasione su hijo. y al régimen de convivencia queda abierto y la ciudadana ANALVIS XIOMARA LAZARO AILLON así lo acepta. CUARTO: Ambos padres piden a este Tribunal se Homologue el presente convenimiento, cumplan las demás disposiciones legales. Terminado el punto del presente del presente Ofrecimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-