REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.-
205° y 156°
EXP. Nº 3.052.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.636.998, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX.
Parte Demandada: ARCESIO ANTONIO FERIA OSORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.719.303, residenciado La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de febrero de 2016, por los ciudadanos ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO y ARCESIO ANTONIO FERIA OSORIO, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por el aumento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija. En el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, lunes quince de febrero de dos mil dieciséis, comparecieron espontáneamente por ante este Despacho los ciudadanos ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO y ARCESIO ANTONIO FERIA OSORIO, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 3.052 por concepto de el Aumento de la Obligación de Manutención a favor de la niña XX y luego de sostener una entrevista con el ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ARCESIO ANTONIO FERIA OSORIO ofrece como Aumento la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales. SEGUNDO: ANA FRANCISCA RIVERA QUINTERO así lo acepta. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir el 50% de los gastos extraordinarios que genere nuestra hija. CUARTO: Ambos padres solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cumplan con las disposiciones legales. Terminado los puntos del presente acuerdo se levanta el acta y estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/wh.-