Expediente Nº 0200-2016.
Audiencia de Mediación
En el día de hoy Martes Veintitrés (23) de Febrero de de dos mil dieciséis, a las Diez de la mañana, reunidos en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo la oportunidad fijada para que se efectúe la Audiencia de Mediación en el juicio por Desalojo de Inmueble destinado para Vivienda, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Están presentes por la parte demandante los abogados: Ramón Alfonso Nava Vera y Kysbel Zurany Medina Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.489.317 y V-14.473.881, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 16.896 y 182.953, respectivamente, con domicilio procesal en la calle 7 entre carreras 12 y 13, N° 12-21, de población de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y hábiles, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos: Ligia María Zambrano de Mora y Julio César Mora Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.311.863 y V-2.813.722, respectivamente, domiciliados en el Centro Poblado de Las Mesas del Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira y civilmente hábiles, contra la ciudadana: Zaira Verónica Yanez Daza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.113.721, comerciante, domiciliada en la Calle 8, N° 8-151, sector Rómulo Gallegos Centro Poblado Las Mesa del Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la Abogada: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.149.613, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.155, en su condición de Defensora Pública con competencia Plena adscrita a la Defensoría Pública Primera con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Táchira. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante y la abogada Kysbel Zurany Medina Vera en uso del mismo expone: En fecha 11 de septiembre de 2011 se celebró un contrato verbal y transcurrieron 24 meses sin pagar el canon hasta diciembre de 2015, lo que originó la demanda; también se observa deterioro en las instalaciones de la casa, se trató de hacer una inspección ocular y la inquilina no dejó ejecutarla. La propietaria del inmueble tiene una hija que necesita ese inmueble para su ocupación. Introducida y terminada la fase administrativa se procedió a esta etapa del proceso. El Juez concede el derecho de palabra a la defensora que asiste a la demandada y la misma reconoce su condición de arrendataria y alega que la arrendataria dejó de pagar los cánones porque no se recibieron los pagos pero no consignó los mismos. Las condiciones de la casa que tiene es porque no se permite su mantenimiento; sin embargo, alega tener la disposición de entregar el inmueble el día martes 29 de marzo de 2016 a las 10:00 a.m. en presencia de autoridades puesto que reconoce que la propietaria lo necesita para su hija. Manifiesta no tener el dinero para cancelar los cánones vencidos por lo cual solicita la exoneración de los mismos. A continuación la parte demandante en uso de la palabra se pronuncia con respecto a la petición de la demandada y expone que no puede disponer de los cánones de arrendamiento que le corresponden a su poderdante y plantea aceptar el lapso de desalojo con la condición de que se permita cohabitar la vivienda con la hija de los propietarios, lo cual no pudo ser aceptado en los primeros instantes; luego de la intermediación del juez y de comunicarse con el poderdante vía telefónica, aceptó los términos expresados con lo cual la parte demandada se compromete formalmente a hacer entrega del inmueble arrendado libre de personas y cosas para lo cual se ruega al juez de la causa trasladarse al sitio y levantar un acta complementaria que formalice la finalización de este procedimiento. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en virtud al convenimiento efectuado entre las partes le imparte la Homologación y se le da carácter de Sentencia Interlocutoria definitivamente firme como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE ALQUILERES DE VIVIENDA (LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA) EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 255 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- ASÍ SE DECIDE.- Contra la presente decisión y por la naturaleza del procedimiento las partes poseen el legítimo derecho de apelación en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario, dentro de los cinco días siguientes de despacho a la presente fecha de conformidad a lo establecido en el Articulo 298 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, cardinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE DECIDE.- Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Se imprimen dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto para el archivo del Tribunal.
El Juez,

Abg. José Agustín Pérez Villamizar
Los Apoderados demandantes,

Ramón Alfonso Nava Vera

Kysbel Zurany Medina Vera
La Demandada,

Zaira Verónica Yanez Daza
La Defensora Pública con Competencia Inquilinaria

MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
Secretario
Exp. N° 0200-2016.
JAPV/pp.-
Diarizado Nº