REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 29 de Febrero de Dos Mil Dieciséis.-

Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: ROSMIN LISBETH MARQUEZ MENDEZ y WILLIAM ENRIQUE LUGO GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-12.491.732 y V-9.336.127, con el carácter de autos, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor se compromete a cumplir por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES, (bs 5100,oo) mensuales, del mismo modo el progenitor se compromete a cumplir lo inherente a las meriendas de sus tres hijos. En cuanto al monto adeudado el Obligado de Autos se compromete a cumplirlo en cuatro cuotas, por los cuatro meses siguientes, es decir la cantidad de Bs. 2821.oo., para el mes de marzo, la cantidad de Bs. 2500.oo., para el mes de abril, la cantidad de Bs. 2500.oo., para el mes de mayo y la cantidad de Bs. 2500.oo., para el mes de junio y de esta manera cubrir lo adeudado. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acordó Oficiar a la Sub-Directora de la Escuela Técnica Agropecuaria Colegio Dr. Neftalí Duque Méndez, a los fines de que realice los respectivos descuentos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA,

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Abg. MIRIAM VIVIANA MORENO


En esta misma fecha se libro Oficio N° 3160- a la Sub-Directora de la Escuela Técnica Agropecuaria Colegio Dr. Neftalí Duque Méndez.




EXP.- 1820-2012
JEG/marco.-