REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 15 de Marzo de Dos Mil Dieciséis.-

Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: JOSE ALFONZO HERNANDEZ OMAÑA y MIRYAN RAQUEL GUERRERO GANDICA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-17.528.667 y V-14.282.591, con el carácter de autos, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron a un acuerdo con respecto al Aumento de Obligacion de Manutención de su hijo, en el cual acordamos la cuota mensual por la cantidad de 4.000,oo Bs, los cuales serán depositados los primeros cinco dias de cada mes, en una cuenta de ahorros que sera aperturaza por este tribunal en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana MIRYAN RAQUEL GUERRERO GANDICA, asi como los gastos de vestido por un 50% cada uno siempre y que el niño lo amerite, en cuanto a los gastos Médicos, de Medicina, seran cubiertos por el serguro de la empresa donde labora el Ciudadano: JOSE ALFONZO HERNANDEZ OMAÑA, Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.


EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA,

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MIRIAM VIVIANA MORENO


En esta misma fecha se libro Oficio N° 3160- al Banco Bicentenario.




EXP.- 2458-2016
JEG/marco.-