REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 17 de Febrero de Dos Mil Dieciséis.-


Visto el Convenimiento efectuado en fecha 12-02-2016, por los ciudadanos: BEATRIZ RUBY DUQUE MORA y CRISTHIAN DANIEL GUERRERO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-21.637.066 y V-18.968.983, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor ofreció como Aumento de Obligación de Manutención, la cantidad de 6.000,oo Bs, mas el 50% de los gastos médicos, de medicina, escolares y decembrinos, lo cual fue aceptado por la progenitora. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.



EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

LA SECRETARIA,
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ABG. MIRIAM VIVIANA MORENO

EXP.- 2385-2015
JEG/víctor