REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 10 de Febrero de Dos Mil Dieciséis.-

Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: DANIELA CAROLINA SANCHEZ y LUIS MARINO RAMIREZ TOLOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-25.023.730 y V-25.376.711, con el carácter de autos, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron a un acuerdo con respecto al Aumento de Obligacion de Manutención de su hijo, en el cual el padre se compromete a aportar la cantidad de 3.000,oo Bs. Mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco dias de cada mes, en una cuenta de ahorros que sera aperturaza por este tribunal en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana DANIELA CAROLINA SANCHEZ, asi como el 50% en cuanto a los gastos Médicos, de Medicina, y el doble de dicha cantidad durante el mes de diciembre, es decir en el referido mes con la cantidad de 6.000.oo Bs. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.


EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA,

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MIRIAM VIVIANA MORENO


En esta misma fecha se libro Oficio N° 3160- al Banco Bicentenario.




EXP.- 2458-2016
JEG/marco.-