TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 24 de febrero de 2016.
205° y 157°
Vista el contenido del escrito presentado por los ciudadanos: CARMEN GLADYS GOMEZ MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.193.384, con el carácter de parte demandante, y ELSY XIOMARA CHACÓN DE HERNANDEZ Y JOSÉ EDUARDO HERNANDEZ ALVIAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.223.346 y V-9.138.636 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana NATHALIE GOMEZ MILLAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.663.510, según poder que consta en autos; asistidos todos por la Abogada ANAIDA RONDON DE ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.900, y parte demandada; mediante la cual convienen y reconocen en su contenido y firma el documento de PARTICIÓN AMISTOSA, suscrito entre las partes ya identificadas; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara legalmente reconocido el documento privado anexo a los folios 5 y 6 del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo, de conformidad con lo solicitado por las partes en diligencia de fecha 18 de febrero de 2016, se acuerda a tenor de lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir dos (2) copias certificadas de todo el expediente, de la diligencia que las solicita y del presente auto. Para la elaboración del fotostato se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 49, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 2801/2015
BYVM/lcm.