REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, tres de febrero (03) de dos mil dieciséis
205° y 156°

PARTE DEMANDANTE: NINFA YISSETH SALAS CRISPIN, mayor de edad, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.533, civilmente hábil, domiciliada en Tienditas Parte Alta, Callejón Camilo Torres, Casa N° 0-32, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE BARRIENTOS BRACAMONTE, mayor de edad, venezolano titular de la cédula de identidad N° V- 11.017.015, civilmente hábil, domicilio laboral en el Central Azucarero ubicado en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento)




EXPEDIENTE: 755-2007



PRIMERO

En fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil quince, corre inserta al folio ciento noventa y tres (F.193), diligencia suscrita por la ciudadana NINFA YISSETH SALAS CRISPIN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.956.533, civilmente hábil, de este domicilio en la cual solicitó EL INCREMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , alegó que el aporte de manutención del padre para sus hijos se hace insuficiente para sufragar los gastos para el bienestar del niño, motivo por el cual urge se incremente la cuota de manutención.

En fecha treinta de septiembre del año dos mil quince, corre inserto al folio ciento noventa y cuatro (F. 194), Auto en el cual este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al obligado en autos, para que acto conciliatorio se acuerde el incremento de la manutención a favor de los beneficiarios en la presente causa.-

En fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, corre inserta del folio ciento noventa y cinco (F.195) al folio ciento noventa y seis (F. 196), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-

En fecha veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio ciento noventa y siete (F.197), que siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio se hicieron presentes las partes actoras en la presente causa e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado incrementa la cuota de manutención en la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 4.500, oo); de cuota de manutención. Segundo: En los meses de septiembre y diciembre la cantidad de ocho Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 8.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para los gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente. Tercero: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos firmados por la madre de los beneficiarios que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención.-

En fecha veintidós de enero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio ciento noventa y ocho (F.198) y al folio ciento noventa y nueve (F. 199), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira , de la solicitud de incremento de la obligación de manutención en la presente causa.-

SEGUNDO

Visto el convenimiento por incremento de manutención, que corre inserta en el folio ciento noventa y siete (F.197) de fecha veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana NINFA YISSETH SALAS CRISPÍN, en condición de DEMANDANTE y el ciudadano DANIEL ENRIQUE BARRIENTOS BRACAMONTE en condición de DEMANDADO a favor de los menores(Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-


TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis-.
205° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar