REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, veintitrés (24) de febrero de dos mil dieciséis
205° y 157°
PARTE DEMANDANTE: MARITZA ELIZABETH OROZCO, mayor de edad, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.209.487, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre, Cra 8, Calle 1, Casa N° 13-83, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO DUARTE MOROS, mayor de edad venezolano titular de la cédula de identidad N° V- 12.209.131, civilmente hábil, domicilio en el Barrio cementerio, Calle 6, Casa N° 0-171 en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento)
EXPEDIENTE: 839-2008
PRIMERO
En fecha catorce de enero del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio ciento quince (F.115), demanda suscrita por la ciudadana : MARITZA ELIZABETH OROZCO, mayor de edad, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.209.487, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre, Cra 8, Calle 1, Casa N° 13-83, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. En la cual solicitó el INCREMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo(Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), alegó que en virtud de que este Tribunal sentenció incremento provisional en fecha 22-10-2014 y dada la situación económica, el alto índice inflacionario lo que aporta el padre de su hijo se hace insuficiente para satisfacer sus necesidades y solicitó el incremento en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 2.5000,oo) , en el mes de septiembre el doble de dicha suma que incluye los la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares y en el mes de diciembre igualmente el doble de dicha suma que incluye los la cuota de manutención y la cuota especial para gastos , así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas..
En fecha catorce de enero del año dos mil dieciséis corre inserto al folio dieciséis, oficio remitido por este Tribunal al Banco bicentenario Banco Universal, signado con el N° 5710-027, autorizando a la demandante para movilizar la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal.
En fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio ciento diecisiete (F.117), Auto en el cual este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al obligado en autos, para que acto conciliatorio se acuerde el incremento de la manutención a favor de los beneficiarios en la presente causa.-
En fecha cinco de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserta del folio ciento dieciocho (F.118), (F.119), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.
En fecha doce de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio ciento veinte (F.120) ,que siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio se hizo presente el accionado previa notificación, no compareciendo la parte actora ni por si ni por representante legal alguno y seguidamente el obligado en autos manifestó estar de acuerdo y conforme con lo solicitado por la demandante y se comprometió a dar a su hijo la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 2.500,oo), el doble de dicha suma que incluye los la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares y en el mes de diciembre igualmente el doble de dicha suma que incluye los la cuota de manutención y la cuota especial para gastos , así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal.
SEGUNDO
Visto el convenimiento por incremento de manutención, que corre inserta en el folio ciento veinte (F.120) de fecha doce de febrero del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana MARITZA ELIZABETH OROZCO , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano CARLOS ALBERTO DUARTE MOROS en condición de DEMANDADO a favor del menor beneficiario (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (24) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis-.
205° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-