TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veintidós de febrero del año dos mil dieciséis-
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: RUBY FABIOLA LÓPEZ VARGAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.-19.676.252 civilmente hábil, domiciliada en La Integración, Calle 12, Sector 5, Casa N° 12, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: JOAN MANUEL HERNÁNDEZ LEÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.782775., civilmente hábil, con domicilio Barrio Luís Useche Díaz, Casa N° 14-131 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.332-2015
PRIMERO
En fecha cuatro de junio del año dos mil quince, corre inserta al folio uno (01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cuatro (F.04), incoada por la ciudadana RUBY FABIOLA LÓPEZ VARGAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.854.023 civilmente hábil de este domicilio, en su carácter de madre y representante del niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano JOAN MANUEL HERNÁNDEZ LEÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.782.775, civilmente hábil, domicilio Barrio Luís Useche Díaz, Casa N° 14-131, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira por Obligación de Manutención y solicitó el pago de la suma TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs. 3.000,oo), por obligación de Manutención, en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha suma SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS, que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Y solicitó la notificación del demandado.-
En fecha ocho de junio del año dos mil quince corre inserto al folio cinco (F.05), Auto en el cual este Tribunal admite en cuanto ha lugar en Derecho la Demanda por obligación de manutención y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y al alguacil para la práctica de la notificación del demandado en la presente causa.-
En fecha nueve de junio del año dos mil quinces, corre inserta al folio seis (F.06), (F.07), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha doce de junio corre inserto al folio ocho (F.08), Auto en el cual este Tribunal declaró desierto el acto conciliatorio por la no comparecencia de las partes actoras y abrió la incidencia probatoria de ocho días hábiles a partir de la presente fecha.-.
En fecha quince de junio del año dos mil quince, corre inserto al folio nueve (F.09), (F.10), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la presente causa.-al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la presente causa.--
En fecha seis de julio del año dos mil quince, corre inserto del folio once (F.11, diligencia suscrita por la demandante en la cual manifestó que no pudo asistir al acto conciliatorio por motivos ajenos a su voluntad y solicitó que se notifique al demandado a la dirección Barrio Luís Useche Díaz, Parte Baja, Vereda 1, entre Calles 14 y 15, Casa N° 14-131 a los fines de conciliar y fijar la manutención de su menor hijo.
En fecha siete de julio del año dos mil quince, corre inserto al folio doce (F12), Auto en el cual este Tribunal acordó de conformidad y en consecuencia la notificación del demandado.-
En fecha dieciséis de julio del año dos mil quince, corre inserta al folio trece (F.13), (F:14), Acta en la cual se dejó constancia, que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, se hizo presente la parte demandada previa notificación el ciudadano JOAN MANUEL HERNÁNDEZ LEÓN, anteriormente identificado, a los fines de fijar la cuota de manutención a favor del niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la ciudadana RUBY FABIOLA LÓPEZ VARGAS, IDENTIFICADA Up- Supra, en su Carácter de demandante ,quienes instados por el ciudadano Juez a Conciliar llegaron al siguiente acuerdo el demandado manifestó estar de acuerdo y conforme en aportar lo demandado en su totalidad y se compromete a sufragar la manutención a favor de su hijo Primero: aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 3.000,oo); Segundo: En el mes de septiembre aportará la cuota de manutención, y la cuota especial para gastos de útiles escolares en la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 6.000,oo). Tercero: En el mes de diciembre aportará la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos en la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 6.000,oo). Cuarto: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Quinto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta que se aperture por este Tribunal a nombre de la madre en representación de su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En este estado la parte accionada solicita la homologación de la presente causa.
En fecha jueves veintitrés de julio del año dos mil quince, corre inserto al folio dieciséis (F.16), auto en el cual el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia oficiar al Banco Bicentenario Banco Universal a los fines de que le sea aperturada una cuenta de ahorro a nombre de la parte actora en representación de su menor hijo beneficiario de manutención.
En fecha veintitrés de julio del año dos mil quince, corre inserto al folio diecisiete (F.17), que se remitió oficio signado con el N° 5710-561 de fecha 23-07-15,al Banco Bicentenario Banco Universal solicitando le sea aperturada una cuenta de ahorro a nombre de la demandante en representación de su menor hijo beneficiario de manutención.-
En fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil quince, corre inserta al folio dieciocho(F.18), diligencia suscrita por la accionante manifestando el incumplimiento por parte del obligado en autos adeudando las cuotas de los meses de agosto y septiembre del año dos mil quince.-
En fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil quince corre inserto al folio diecinueve (F.19), oficio signado con el N° 5710-661 de fecha 24-09-15 remitido al Banco Bicentenario Banco Universal informando que a partir de la presente fecha la ciudadana RUBY FABIOLA LÓPEZ VARGAS, movilizará la cuenta de ahorro aperturada por esa Institución bancaria.-
En fecha dos de septiembre del año dos mil quince, corre inserto al folio veinte (F.20), Auto en el cual este Tribunal ordenó de conformidad y en consecuencia la notificación del demandado por incumplimiento de la obligación de manutención.-

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio quince (F.15), en fecha dieciséis de julio del año dos mil quince, celebrada entre la ciudadana RUBY FABIOLA LÓPEZ VARGAS, en condición de Demandante y el ciudadano JOAN MANUEL HERNÁNDEZ LEÓN, en condición de Demandado a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65° de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.


205° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar