REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUANAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, dos de febrero del año de dos mil dieciséis.-
205° y 156°

PARTE OFERTANTE: JEAN CARLOS ORTEGA SUÁREZ, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.061.031, civilmente hábil, domiciliado en lel Barrio San Isidro, Calle 05, Casa N° 8-48 Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

PARTE OFERTADA: MARÍA CECILIA DURÁN GRANADOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad n° V- 18.718.635, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio San Isidro, Calle 05, Casa N° 10-12, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN


OFRECIMIENTO: 292-2015




PRIMERO

En fecha catorce de agosto del año dos mil quince, se inicia la presente solicitud de ofrecimiento suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS ORTEGA SUAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.061.031, civilmente hábil de este domicilio y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cuatro (F.04) , en su carácter de padre de la niña VALERY SOFIA ORTEGA DURÁN, quien realizó ofrecimiento por obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs. 3.000,oo),el doble de dicha suma en los meses de septiembre y el mes de diciembre, así como también el cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos y de medicinas. Este tribunal, en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil dieciséis se admite la solicitud de ofrecimiento bajo el número 292-2015 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio cinco (F.05) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha veintinueve de septiembre del año dos mil quince, corre inserto a los folios seis (F.06), (F.07), diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-

En fecha veintiuno de enero del año dos mil quince, corre inserto al folio ocho (F.08), acta en la cual se asienta que se hicieron presentes voluntariamente la ciudadana MARÍA CECILIA DURÁN GRANADOS , mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.718.635 de este domicilio y quien se dio por notificada del presente ofrecimiento por obligación de manutención y el ciudadano JEAN CARLOS ORTEGA SUÁREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.061.031 enga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) e instados por el ciudadano a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado se compromete a dar un aporte de manutención por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS QUINCENALES (Bs. Fs. 4.000,oo), para un monto total de Ocho Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 8.000,oo). Segundo: En cuanto al gasto leche y pañales cada una de las partes asumirá dicho gasto de manera alternativa; Tercero: En los meses de diciembre aportará el doble de dicha suma por el monto de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 16.000, oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos decembrinos respectivamente. Cuarto: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Quinto: Dichas sumas de dinero serán canceladas mediante recibos firmados que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención. En este estado se homologa la presente causa.-

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio ocho (F.08), en fecha veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, celebrada entre la ciudadana MARÍA CECILIA DURÁN GRANADOS en condición de Ofertada y el ciudadano JEAN CARLOS ORTEGA SUÁREZ en condición de Ofertante a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
205° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria


En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar