REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio, veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016)
205° y 157°

PARTE DEMANDANTE: DARIO ALEXIS CAÑIZALEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.137.522, comerciante, de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL: JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.588.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.076.

DEMANDADA: HUIZ HEN MAN, de Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.407.881, con domicilio la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: ANGELA MARIA MENJURA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.862.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.333.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

EXPEDIENTE: Nº 157-2015

I
NARRATIVA
El día 25 de Noviembre de 2015, el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.588.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.076, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DARIO ALEXIS CAÑIZALEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.137.522, comerciante, de este domicilio y civilmente hábil, presentó ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, formal libelo de demanda contentivo del juicio incoado contra la ciudadana HUIZ HEN MAN, de Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.407.881, con domicilio la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por DESALOJO de LOCAL COMERCIAL, consistente en un inmueble conformado por dos plantas, en su planta baja existe un local comercial, destinado para la venta de comida y funciona un Restaurante, y en su planta alta existe otro local comercial, el mismo es destinado para bodega y/o Deposito de mercancías, con fines comerciales, ubicado en la Carrera 07 con calle 9, esquina No. 8-77, del Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. El día 26 de Noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda conforme al artículo 859 numeral 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la citación del demandado, para que comparezca ante este Juzgado, dentro de los 20 días de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 30 de Noviembre de 2015 el apoderado de la parte demandante consigna los emolumentos para las copias a los efectos de la citación de la parte demanda. En fecha 30 de Noviembre de 2015 el ciudadano JULIO ABDON VARGAS ESQUIVEL, alguacil titular de este tribunal informa que el apoderado de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para las copias y traslado a los efectos de llevar a cabo la citación del demandado. En fecha 30 de Noviembre de 2015, el ciudadano JULIO ABDON VARGAS ESQUIVEL, Alguacil titular de este Tribunal informa que consigna resultas de la boleta de citación de la ciudadana HUIZ HEN MAN. Así las cosas, en fecha 14 de Enero de 2016, comparecieron por una parte el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.588.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.076, en su condición de apoderado judicial de DARIO ALEXIS CAÑIZALEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.137.522, comerciante, de este domicilio y civilmente hábil; y por la otra, la ciudadana HUIZ HEN MAN, de Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.407.881, con domicilio la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, quien es debidamente asistida por la profesional del derecho ANGELA MARIA MENJURA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-26.862.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.333; suscribieron escrito contentivo de TRANSACCIÓN JUDICIAL, en el cual entre otras cosas expusieron:
“…de conformidad con lo establecido en el articulo 255 y siguientes del código de procedimiento civil…en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada reconoce en todas y cada una de las partes los hechos explanados en el libelo de la demanda señalada por el tribunal bajo el No. 157-2015, reconociéndole al demandante en este acto que el inmueble que vengo ocupando por mas de cinco años, y por cuanto me encuentro insolvente lo que corresponde a mas de 10 meses, tal como y como se especifico en el escrito de libelo de demanda quedándose a deber un monto de noventa y dos mil quinientos bolívares (Bs. 92.500,oo) que corresponde a lo siguiente; SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARS (Bs. 72.500,oo) correspondientes a los meses atrasados hasta el mes de noviembre de 2015 y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) que corresponde a los meses de Diciembre de 2015 y DIEZ MIL BOLVIARES (Bs. 10.000,oo) que corresponde hasta el primero de enero de 2016. Monto este que lo cancelo en este acto en dinero en efectivo en moneda de curso legal. SEGUNDO: Igualmente como la parte demandante esta solicitando el pago de las costas procesales, participo a este tribunal que ofrece como honorarios profesionales para el abogado de la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo).... TERCERO:…acuerdan las partes seguir con un nuevo contrato a razón de TREINTA MIL BOLIVARES mensuales a partir del 05de Enero de 2016, por el bien inmueble que la parte demandada viene ocupando hasta la presente fecha, monto que se hará entrega en la dirección ubicada en la calle 4, No. 4-28, del Barrio Lagunitas, de San Antonio del Táchira. CUARTO:…La representación judicial de la parte demandante acepta en cada uno de los términos la presente transacción y declaran no deberse nada por este ni por ningún otro concepto…”
II
MOTIVA
De acuerdo con lo antes narrado detalladamente, es menester referir que LA TRANSACCIÓN es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el insigne Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil establecen:
Articulo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, concluye este Juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones. Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Notifíquese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACION.
El Juez,

ABG. JOSE ANTONIO CACERES.

ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
JAC/mfam.
Exp. No. 157-2015.