Sentencia Nro. 27 – 16 – 2.320

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Diana Consuelo Colmenares de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.194.638, debidamente asistido para por el abogado: Omar Florencio Labrador Ch, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.145.028, con inpreabogado Nro. 71.674.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio

Solicitud Número: 27 – 16

Fecha de entrada: 11 de noviembre de 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de febrero de 2016, se recibió solicitud presentada por el ciudadano: DIANA CONSUELO COLMENARES de PÉREZ, por rectificación de acta de matrimonio.
En fecha 22 de febrero de 2016, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se acuerda resolver en la misma audiencia sobre lo solicitado.
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano: DIANA CONSUELO COLMENARES de PÉREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.194.938, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, y en consecuencia observa: Que la ciudadana: DIANA CONSUELO COLMENARES de PÉREZ, intentó ante este Tribunal la rectificación del acta de matrimonio, la cual corre inserta en los libros de matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador del Estado Táchira, inserta bajo el Nro. 1, correspondiente a la fecha 05 de junio de 1.969, el error denunciado consiste en que en la referida acta de matrimonio, se escribió como edad del contrayente 23 años, siendo lo correcto 26 años. El número de cédula inscripto es: 2.891.122, cuando el correcto es: 2.881.122, Se omitió escribir el número de cédula de la contrayente, ciudadana: DIANA CONSUELO COLMENARES de PÉREZ, y para sus efectos probatorios, la ciudadana: DIANA CONSUELO COLMENARES de PÉREZ, consignó en la solicitud, copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nro. 46, inserción Nro. 1, de fecha 05 de junio de 1.969, donde contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: DIANA CONSUELO COLMENARES de PÉREZ y JOSÉ ARBONIO PÉREZ PERNÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, copia de la cédula de identidad perteneciente a: DIANA CONSUELO COLMENARES de PÉREZ y JOSÉ ARBONIO PÉREZ PERNÍA, copia simple del acta de defunción perteneciente a: JOSÉ ARBONIO PÉREZ PERNÍA. Del acta de matrimonio anexa, se desprende que efectivamente no fue escrito el número de cédula de identidad de la contrayente, ciudadana: DIANA CONSUELO COLMENARES de PÉREZ, que de la copia de la cédula de identidad traída a la autos se observa que es: 3.194.638. Asimismo que la edad del contrayente: JOSÉ ARBONIO PÉREZ PERNÍA, para el momento del matrimonio era de 26 años, y el número de cédula de identidad es: 2.891.122 . Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio y en consecuencia el número de cédula de identidad de la contrayente, ciudadana: DIANA CONSUELO COLMENARES de PÉREZ, es: 3.194.638. La edad del contrayente, ciudadano: JOSÉ ARBONIO PÉREZ PERNÍA, para el momento del matrimonio era de 26 años, y no 23 como erróneamente fue escrito en el acta de matrimonio, asimismo el número de cédula del contrayente, ciudadano: JOSÉ ARBONIO PÉREZ PERNÍA, es: 2.891.122, en tal virtud deberá ser escrito el número de cédula de identidad del al contrayente, ciudadana: DIANA CONSUELO COLMENARES de PÉREZ, rectificado el número de cédula de identidad y la edad del contrayente, ciudadano: JOSÉ ARBONIO PÉREZ PERNÍA, en el acta de matrimonio Nro. 46, inserción Nro. 1, de fecha 05 de junio de 1.969, quedando así rectificada la referida acta de matrimonio. Se acuerda de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se rectifique la referida acta de matrimonio, en los libros de matrimonio llevados por la extinta Prefectura del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador del Estado Táchira, que hoy reposan en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez.