REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




205° y 156
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: LUCILA ESTHER PEREZ DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-3.075.476, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ABG. EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.083.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud N° 300-15

Mediante escrito admitido en fecha 13 de agosto de 2015, la ciudadana LUCILA ESTHER PEREZ DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.075.476, representada por su apoderado judicial abogado Evencio Mora Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.083; solicita la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO N° 195, expedida por el Prefecto Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, del año 1948. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 20).

En el escrito libelar alega la solicitante que en fecha 20 de febrero de 1948, nació en la Maternidad del Hospital Vargas en esta ciudad de San Cristóbal del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento N° 195 del año 1948, expedida con fecha 18-11-2011, por el Registro Principal del estado Táchira, que se anexa marcada “B”.

Alega que por error involuntario el nombre de su padre era Jorge de Jesús Pérez, siendo el nombre correcto Jorge Pérez Carrero, tal como se evidencia de la partida de Nacimiento N° 416, folio 194 vto. Tomo 1 año 1917, expedida por el Registro Principal del estado Táchira de fecha 04-12-2013 y de la copia de la cédula de identidad que anexa marcada “C” y “D”; Asimismo, evidenciado como está el error material en cuanto al nombre del padre de la solicitante ciudadano JORGE PEREZ CARRERO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.518.887, junto con los anexos señalados solicito la rectificación del acta de nacimiento N° 195.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Poder Especial conferido por la ciudadana Lucila Esther Pérez de Ceballos, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.075.476, al abogado Evencio Mora Mora, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.240.993, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.083; autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 22-07-2015, bajo el N° 34. tomo 163, folios 136-138 de los libros de autenticaciones, marcada con la letra “A”.
2. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 195 del año 1948 expedida por el Registro Principal del estado Táchira, marcada con la letra “B”.
3. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 416, folio 194 vto. Tomo I, Año 1917 expedida por el Registro Principal del estado Táchira, marcada con la letra “C”.
4. Copia de la cédula de identidad de su padre Jorge Pérez Carrero, marcada con la letra “D”.
5. Original de Constancia de los libros de Nacimientos de la Parroquia San Juan Bautista del año 1948, la cual no se encuentra inserta la partida N° 195, correspondiente a:”LUCILA ESTHER” ya que esta totalmente mutilada la hoja, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, marcada con la letra “E”.
6. Copia certificada del Acta de Defunción N° 786 de su padre Jorge Pérez Carrero, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, marcada con la letra “F”.
7. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Lucila Esther Pérez de Ceballos, marcada con la letra “G”.
8. Original de planilla de Certificación de Datos perteneciente al ciudadano Jorge Pérez Carrero, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), marcada con la letra “H”.
9. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la ciudadana Lucila Esther Pérez de Ceballos, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), marcada con la letra “I”.
Señala que acude ante este Tribunal a fin de solicitar la rectificación de su partida de nacimiento fundamentado en los artículos 501 y siguientes del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 22, corre edicto ordenado por este Tribunal, a fin de que todos lo interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 23, corre diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Evencio Mora Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.083, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana Lucila Esther Pérez de Ceballos ya antes identificada, en la cual consignó ejemplar del diario El Nacional de fecha 19 de noviembre de 2015, el cual fue agregado mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2015.(f.25).

Al folio 27, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que el abogado en ejercicio Evencio Mora Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.083, quien actúa con el carácter en autos, le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.
Al folio 30, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de notificación fue firmada por el Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en fecha 13 de enero de 2016.

Al folio 32, el abogado Evencio Mora Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.083, actuando con el carácter en autos, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido mediante auto de fecha 1 de febrero de 2016. (f. 33).

M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 762, en cuanto a la rectificación del nombre y apellido de su padre figura como JORGE DE JESUS PEREZ, lo cual es incorrecto ya que el nombre y apellido correcto es JORGE PEREZ CARRERO; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.
Pruebas presentadas por el solicitante:
A los folios 13; 17; y 19 del expediente corre Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LUCILA ESTHER PEREZ DE CEBALLOS Y JORGE PEREZ CARRERO, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga las tiene como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

A los folios 6 al 9, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 195, expedida por el Registro Principal del estado Táchira; perteneciente a la ciudadana “Lucila Esther”; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ellas se evidencia que el nombre del de cujus aparece como Jorge de Jesús Pérez Carrero, para lo cual pide la rectificación del acta de nacimiento.

A los folios 10 al 12, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 416, expedida por Registro Principal del estado Táchira; perteneciente al de cujus Jorge Pérez Carrero; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre y apellidos de su padre es efectivamente Jorge Pérez Carrero y no como aparece Jorge de Jesús Pérez Carrero.

Al folio 14, corre inserto original de Constancia de los libros de Nacimientos de la Parroquia San Juan Bautista del año 1948, correspondiente a “LUCILA ESTHER”, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.

A los folios 15 al 16, corre copia fotostática certificada de las actas de de defunción N° 786, de fecha 19 de julio de 1969, perteneciente al de cujus Jorge Pérez Carrero, expedidas por el Registro Civil de la parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a la cual se les confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre y apellido del de cujus es Jorge Pérez Carrero.

Al folio 18 corre original de planilla de Certificación de Datos, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); la cual por haber sido agregada en original conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que de la planilla de certificación de datos pertenece al de cujus JORGE PEREZ CARRERO.

Al folio 22, corre Planilla de datos filiatorios expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), perteneciente a la solicitante ciudadana Lucila Esther Pérez de Ceballos, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ellas se evidencia que el nombre y apellido de su padre es: JORGE PEREZ CARRERO.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de nacimiento N° 195 perteneciente a la ciudadana LUCILA ESTHER, al asentar el nombre del padre de la solicitante colocó JORGE DE JESUS PEREZ CARRERO, siendo lo correcto JORGE PEREZ CARRERO, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre del padre de la solicitante es JORGE PEREZ CARRERO.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en el Acta N° 195 de fecha 24 de febrero de 1948.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material (omisión) cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Jugadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento No.195 de fecha 24 de febrero de 1948, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “LUCILA ESTHER”; queda rectificada en el sentido que el nombre de su padre es JORGE PEREZ CARRERO, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, JORGE DE JESUS PEREZ CARRERO; Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; y Registro Principal del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. San Cristóbal, quince (15) de febrero de 2016.

Juez Temporal

Abg. Gloria Zulay Arenas de Salas

Secretaria Temporal

Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° y respectivos.


Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon Secretaria temporal

Sol. 300-2015
Wilmer C.