REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

205° y 156°

AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Dieciséis, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, en el Expediente No. 385-15, presente la representación judicial de la parte demandante, Abogado NUBIA JANETT MORENO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.380 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.665. El ciudadano Juez deja constancia que se hizo presente igualmente el Abogado EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.204, Co Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano FREDDY JOSÉ ZAMBRANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.640.101. Seguidamente el ciudadano Juez, da inicio al acto, cediéndole el derecho de palabra a la Abogado NUBIA JANETT MORENO RUIZ, quien expone: En la audiencia del pasado mes de diciembre la parte demandada no se presentó, el cual en la presente audiencia se hace la propuesta de Cien (100) cánones de arrendamiento para que sea consultado con el representado de la parte demanda y poder concluir el procedimiento evitando con esto apertura de juicio ordinario el cual se ajusta a derecho y establecido por el ordenamiento jurídico. Adicionalmente la parte actora espera una propuesta razonable evitando con esto la activación del juicio ordinario. A todo evento la parte actora presenta los medio de pruebas insertos en autos como medio para el procedimiento de desalojo por cuanto la Ley establece en su articulado que uno de los elementos para proceder al Desalojo es las reparaciones mayores o la demolición, en este caso el conector “o” el legislador lo estableció precisamente honrando las leyes municipales en su oficina rectora Ingeniería Municipal donde establece que según determinado metraje] no se establece reparaciones mayores pero si sigue en vida la demolición como en el presente caso así lo establecen los permisos otorgados por dicho órgano quienes realizaron inspección en el sitio del local en controversia donde también establecieron su aliniamiento por carrera y calle, esta orden de estricto cumplimiento por el propietario del local y así dar cumplimiento a la ordenanza municipal; igualmente el documento de propiedad que indica que la ciudadana demandante es la propietaria de dicho inmueble emitida por el ente que suscribe registro inmobiliario con sus debidos permisos a su vez esta parte actora promueve como testigo al Jefe de la Unidad de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal para que certifique la valides de los permisos insertos en autos y todos los documentos que fueron promovidos con el libelo de la demanda así como también todos los promovidos por la parte demandante que sirvan en el principio de la comunidad de la prueba. Consigno en este acto constante de seis (6) folios útiles, copia simple para que sea confrontada con vista de su original del documento del condominio de la totalidad del inmueble, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira en fecha 03 de febrero de 2015, inscrito bajo el N° 27, folio 86, tomo 3 del protocolo de transcripción. Es todo. No expuso más. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ GOMEZ, Co Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano FREDDY JOSÉ ZAMBRANO DUQUE y concedido que le fue expone: visto el contenido de la demanda incoada en contra de mi representado ratifico en todas y cada una de sus partes mi escrito de contestación de demanda el cual entre otras cosas señale en primer lugar una impugnación conforme lo establecido en el artículo 429n del Código de Procedimiento Civil de una documental privada que fue traída a los autos en copia simple, siendo estos documentos emanados de terceros, seguidamente solicite a este Tribunal como cuestión al Fondo y en vista de que la norma alegada para intentar la presente acción de desalojo hace referencia a reparaciones que se vayan a efectuar al inmueble y el permiso otorgado por la municipalidad del San Cristóbal y traído a los autos en original solamente hace referencia a reparaciones menores todo lo cual hace inadmisible la presente demanda y así lo solicite en mi escrito y la ratifico en este acto. Igualmente alegue la falta de cualidad e interés en la parte actora ya que quien suscribe el contrato de arrendamiento con mi representado es una persona distinta a la actora, de nombre ROMULO HERNANDEZ en consecuencia quien tiene la cualidad para demanda es él, en su carácter de arrendador. Seguidamente realice un rechazo pormenorizado de los hechos alegado y del derecho haciendo expresa mención en el permiso otorgado por la alcaldía municipal referido como ya lo dije supra a reparaciones menores lo cual es violatorio de la norma que pretende la actora le sea aplicada, igualmente y conforme a lo dispuesto en el artículo 864 Ejusdem el cual señala que la actora debe acompañar a su libelo todos los medios de pruebas que pretenda utilizar en el juicio sopena de no poderlos acompañar en otra oportunidad, en el presente caso simplemente se limita a promover o acompañar su permiso de construcción y señala una inspección judicial que se ha de practicar en el inmueble de autos sin señalar punto alguno en el mismo por lo que de acuerdo a la penalidad establecida no podrá promover prueba alguna y por último y conforme al principio de la comunidad de la prueba procedí a promover el permiso de reparación menor otorgado por la alcaldía y traído a los autos por la actora y una inspección en el inmueble de autos cuyos puntos constan en mi referido escrito. Solicitándole a este Tribunal que se acompañara de un práctico al omento de ser practicada la misma y por último le señale al Tribunal que la presente demanda fuera declara sin lugar con todos los pronunciamientos legales. Igualmente ciudadano Juez y visto el contenido de ofrecimiento de la actora al inicio de la presente audiencia preliminar la cual permite si las partes están de acuerdo llegar a un convencimiento o a una conciliación procedí telefónicamente a comunicarme con mi cliente y el cual me manifestó su disconformidad con el mismo. No obstante ambas partes estamos ganadas para llegado al caso llegar a un acuerdo conciliatorio que sea justo y equitativo para ambas partes. Es todo, no expuso más. En este estado el ciudadano Juez, visto los argumentos presentados por las partes, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en un lapso de tres (03) días se fijará los hechos y limites de la controversia. Asimismo visto el documento presentado por la parte actora ordena agregarlo a los autos constante de seis (06) folios útiles, previa certificación de su original. Es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal da por terminado el acto, siendo las 10:30 de la mañana. Leída el acta, conformes firman.


DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR


ABOGADA NUBIA JANETT MORENO RUIZ
CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ GOMEZ
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se consignó previa certificación del original el documento presentado por la parte actora, constante de seis (6) folios útiles.
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA