REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
PRIMERA AUDIENCIA
En horas de despacho del día de hoy, miércoles 17 de Febrero de 2016, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente la parte demandante ciudadana NANCY SULAY CACERES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.108.211, debidamente asistida por el ABOGADO JOSÉ ALIDIO OCHOA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.176.746 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 228.590. Se encuentra presente la parte demandada ciudadano NELSON ANTONIO SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.149.922, debidamente asistido por el ABOGADO JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.654.043 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.916. Seguidamente toman el derecho de palabra todas las partes tanto por la demandante; NANCY SULAY CACERES GUERRERO debidamente asistida por el ABOGADO JOSÉ ALIDIO OCHOA SUAREZ así NELSON ANTONIO SANCHEZ VILLAMIZAR, debidamente asistido por el ABOGADO JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO exponen: Por cuanto se busca una resolución Alternativa al presente conflicto, solicitamos al ciudadano Juez, se difiera la presente Audiencia de Mediación. En este estado el ciudadano Juez, acuerda de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda difiere la presente Audiencia de Mediación para el día Miércoles 24 de Febrero de 2016, a las 9:30 de la mañana, se tiene por Notificadas todas las partes. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 9:30 de la mañana. Terminó, se leyó y firman.
DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
NANCY SULAY CACERES GUERRERO
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO JOSÉ ALIDIO OCHOA SUAREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
NELSON ANTONIO SANCHEZ VILLAMIZAR
PARTE DEMANDADA
ABOGADO JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA