REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Dieciseis
205° y 156°

DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.146.384, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado DULCE MARIA MARQUEZ OLIVEROS, titular de la cedula de identidad No. V-17.234.621, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.373.

DEMANDADA: LUIS FERNANDO CRESPO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.461 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
EXPEDIENTE No. 265-15

Vista la diligencia de fecha 03 de Febrero de 2016 (f. 93), suscrita por la Abogado DULCE MARIA MARQUEZ OLIVEROS, titular de la cedula de identidad No. V-17.234.621, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.373, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ BLANCO, donde desiste de la demanda; este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá cono en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la Homologación del Tribunal.” en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY al acto de Desistimiento. Este Tribunal acuerda el expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Se autoriza al ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.123 Alguacil de este Tribunal para la realización de los fotostatos.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS (Fdo. Ilegible) JUEZ TITULAR Lugar del Sello ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ (Fdo. Ilegible) SECRETARIA






La suscrita Secretaria del Juzgado Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anterior copiado tomado del expediente No.265-15, relacionado con el juicio seguido por PEDRO ANTONIO HERNANDEZ BLANCO contra LUIS FERNANDO CRESPO GUERRERO, por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL). Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, Diez (10) de Febrero de 2016.-


ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA