REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

205° y 156°

AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Primero (01) de Febrero de Dos Mil Dieciséis, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, en el Expediente No. 215-15, presente la representación judicial de la parte demandante, Abogado ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.754. El ciudadano Juez deja constancia que se hizo presente igualmente la Abogado ZULEIKA HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.235, Defensora Ad Litem de la parte demandada ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.549.955 propietario del fondo de Comercio “VIVERES Y FRIGORIFICOS MENDEZ”. Seguidamente el ciudadano Juez, da inicio al acto, cediéndole el derecho de palabra Abogado ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda que corre inserto a los folios 1 al 8 del presente expediente, donde queda establecido que efectivamente existe una relación arrendaticia entre los actores de autos y los demandados y que efectivamente son procedentes las causales de Desalojo establecidas en el mismo, ya que la parte demandada dejó de cancelar el canon de arrendamiento desde el mes de agosto del año 2014, subsumiéndose con lo establecido en el literal “a” del artículo 40 de la ley Especial que regula el Arrendamiento de Locales Comerciales, de la misma manera, y sin ningún tipo de autorización cambio el destino del inmueble subsumiendo dicho hecho en lo establecido en el literal “d” del artículo 40 de la referida Ley; por lo cual lógicamente que la presente demanda debe prosperar el derecho. Ofrezco como medios de pruebas los siguientes: 1.- Documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Segundo circuito del Municipio San Cristóbal, de fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el No. 21, Tomo 089, protocolo primero, folios 1 y 2, el cual fue acompañado a los folios 9 y10. 2.- Declaraciones sucesorales Nos. 00953 y 01631, pertenecientes a las fallecidas YULIMAR DEPABLOS USECHE y LINDA YUMARY DEPABLOS USECHE, y que corren a los folios 11 al 20. 3.- Documento autenticado ante la Notaría Pública tercera del estado Táchira, de fecha 24 de septiembre de 2010, bajo el No. 20. Tomo 191, que corre inserta al folio 21 al 23. 4.- Contrato de Arrendamiento celebrado el 11 de Junio de 2012, el cual corre inserto a los folios 28 al 30 del presente expediente. 5.- Documento de rescisión de contrato firmado en fecha 01 de noviembre de 2013, que corre a los folios 31 al 32. 6.- Documento de propiedad debidamente protocolizado en la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, de fecha 11 de octubre de 2013, bajo el No. 2013.1407, asiento registral 2 del inmueble matriculado bajo el No. 440.18.8.4.880, y que corre a los folios 33 al 34 del presente expediente. De la misma manera, solicito la evacuación de una Inspección Judicial al inmueble arrendado, a los fines de dejar constancia del estado de conservación y mantenimiento del mismo y de las personas que habitan en el referido inmueble, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogado ZULEIKA HUNG FUENMAYOR, Defensora Ad Litem de la parte demandada ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ MOLINA y concedido que le fue expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de demanda e igualmente las pruebas allí presentadas, tales como el mérito favorable de los documentales consignados en el expediente, invocando el principio de comunidad de la prueba en todo aquello que pueda favorecer al demandado y reservándome el derecho de controlar y asistir en caso de ser fijada, la Inspección Judicial solicitada por el demandante; así como controlar cualquier otro medio probatorio que se presente en su oportunidad. De la misma manera informo que a la fecha no he logrado contacto directo con mi representado, pese haber informado debidamente tal y como consta el en folio 63 a los familiares que se encuentran en el inmueble objeto de esta demanda, es todo. En este estado el ciudadano Juez, visto los argumentos presentados por las partes, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en un lapso de tres (03) días se fijará los hechos y limites de la controversia, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal da por terminado el acto, siendo las 10:30 de la mañana. Leída el acta, conformes firman.



DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR



ABOGADO ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA
APAODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



ZULEIKA HUNG FUENMAYOR
DEFENSORA AD LITEM PARTE DEMANDADA



ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA