JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes (02) de febrero de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana MIRIAM ASUNCIÓN ALVIAREZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.171.319, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ALFONSO NIETO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 192197; la misma admitida en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 27 de octubre de 2015, falleció quien fue su causante, CARLOS IVAN RAMIREZ MARIN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-8.991.807 (Folio 9).
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 1057, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 29 de octubre de 2015 (Folio 9).
 Que igualmente presentan copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS IVAN RAMIREZ MARIN y MIRIAM ASUNCIÓN ALVIAREZ DE RAMÍREZ.
 Que igualmente presentan copia de Partida de nacimiento de los ciudadanos DARWUIN JOHAN RAMÍREZ ALVIAREZ y MARGIORY KATHERINE EAMIREZ ALVIAREZ.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS IVAN RAMIREZ MARIN.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos MIRIAM ASUNCIÓN ALVIAREZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-10.171.319, MARGIORY KATHERINE RAMIREZ ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.599.370 y DARWIN JOHAN RAMIREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.599.371, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CARLOS IVAN RAMIREZ MARIN, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana MIRIAM ASUNCIÓN ALVIAREZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-10.171.319 (folio 5). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano CARLOS IVAN RAMIREZ MARIN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-8.991.807 (folio 6). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARGIORY KATHERINE RAMIREZ ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.599.370 (folio 7). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano DARWIN JOHAN RAMIREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.599.371 (folio 8). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 1057, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 29 de octubre de 2015, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano CARLOS IVAN RAMIREZ MARIN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-8.991.807, y quien falleció el día 27 de octubre de 2015 (folio 9 y 10). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que dejó a su muerte el ascendiente señalado, a su vez solicitante en la presente actuación.
 ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CARLOS IVAN RAMIREZ MARIN y MIRIAM ASUNCIÓN ALVIAREZ DE RAMÍREZ, número 143, del año 2001, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira (folio 11 y 12). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del estado civil de los ciudadanos CARLOS IVAN RAMIREZ MARIN y MIRIAM ASUNCIÓN ALVIAREZ DE RAMÍREZ.
 PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DARWIN JOHAN RAMIREZ ALVIAREZ, número 760, del año 1.989, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, señalando que es hijo de CARLOS IVAN RAMIREZ MARIN y MIRIAM ASUNCIÓN ALVIAREZ DE RAMÍREZ (folio 13 y 14). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano DARWIN JOHAN y su filiación con el de cujus CARLOS IVAN RAMIREZ MARIN.
 PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARGIORY KATHERINE RAMIREZ ALVIAREZ, número 30, del año 1.999, emitida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, señalando que es hija de CARLOS IVAN RAMIREZ MARIN y MIRIAM ASUNCIÓN ALVIAREZ DE RAMÍREZ (folio 15). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana MARGIORY KATHERINE y su filiación con el de cujus CARLOS IVAN RAMIREZ MARIN.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de enero de 2016 comparece los ciudadanos JOSE AGUSTÍNLOPEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-6.714.904 y WENDY LISSETH JAIMES GARRIDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-17.810.432, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MIRIAM ASUNCIÓN ALVIAREZ DE RAMÍREZ, MARGIORY KATHERINE RAMIREZ ALVIAREZ, y DARWIN JOHAN RAMIREZ ALVIAREZ. Que igualmente saben y les consta que el mismo es el único y universal heredero del fallecido CARLOS IVAN RAMIREZ MARIN. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS IVAN RAMIREZ MARIN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-8.991.807, a los ciudadanos MIRIAM ASUNCIÓN ALVIAREZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-10.171.319, MARGIORY KATHERINE RAMIREZ ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.599.370 y DARWIN JOHAN RAMIREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.599.371, como esposa e hijos del prenombrado fallecido.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,



María Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 23.
JJMC/MFZZ/ep.-