JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes (19) de febrero de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.171.502, asistida por el ciudadano WOLFRED BERNAVE MONTILLA BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28357; la misma admitida en fecha quince (15) de febrero de 2016, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 25 de enero de 2016, falleció quien fue su causante, EDUARDO ANTONIO URRIBARRI OLANO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.370.378(Folio 9).
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 027, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 25 de enero de 2016 (Folio 9).
 Que igualmente presenta copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIRIA ZULIA DÍAZ DE URRIBARRI y EDUARDO ANTONIO URRIBARRI OLANO.
 Que igualmente presentan copia de las Partidas de nacimiento de los ciudadanos IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ, LUISA MERCEDES URRIBARRI DÍAZ, PATRICIA PAOLA URRIBARRI DÍAZ, EDUARDO ANTONIO URRIBARRI DÍAZ.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante EDUARDO ANTONIO URRIBARRI OLANO.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos MIRIA ZULIA DÍAZ DE URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.369.246, IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.171.502, LUISA MERCEDES URRIBARRI DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.640.293, PATRICIA PAOLA URRIBARRI DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.640.294, EDUARDO ANTONIO URRIBARRI DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.721.285 sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido EDUARDO ANTONIO URRIBARRI OLANO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.370.378, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 Copia de cédula de identidad del ciudadano EDUARDO ANTONIO URRIBARRI OLANO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.370.378 (folio 3). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana MIRIA ZULIA DÍAZ DE URRIBARRI, titular de la cédula de identidad No. V-3.369.246 (folio 4). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.171.502 (folio 5). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana LUISA MERCEDES URRIBARRI DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.640.293 (folio 6). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana PATRICIA PAOLA URRIBARRI DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.640.294 (folio 7). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano EDUARDO ANTONIO URRIBARRI DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.721.285 (folio 8). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. . 027, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 25 de enero de 2016, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano EDUARDO ANTONIO URRIBARRI OLANO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.370.378, y quien falleció el día 25 de enero de 2016 (folio 9). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que no dejó a su muerte descendiente.
 ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MIRIA ZULIA DÍAZ DE URRIBARRI y EDUARDO ANTONIO URRIBARRI OLANO, número 7, del año 1.977, emitida por el Registro Civil de la parroquia Santa Cruz del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia (folio 11). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del estado civil del causante EDUARDO ANTONIO URRIBARRI OLANO y su filiación con la ciudadana MIRIA ZULIA DÍAZ DE URRIBARRI.
 INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ, número 217, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de la partida de nacimiento No. 278 del año 1.978 procedente del Registro Civil de la parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, señalando que es hija de MIRIA ZULIA DÍAZ DE URRIBARRI y EDUARDO ANTONIO URRIBARRI OLANO (folio 13). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana IRALÍ JOCELYN y su filiación con el causante EDUARDO ANTONIO URRIBARRI OLANO.
 ACTA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana LUISA MERCEDES URRIBARRI DÍAZ, número 599, del año 1.982, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, señalando que es hija de MIRIA ZULIA DÍAZ DE URRIBARRI y EDUARDO ANTONIO URRIBARRI OLANO (folio 15). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana LUISA MERCEDES y su filiación con el causante EDUARDO ANTONIO URRIBARRI OLANO.
 ACTA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana PATRICIA PAOLA URRIBARRI DÍAZ, número 81, del año 1.984, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, señalando que es hija de MIRIA ZULIA DÍAZ DE URRIBARRI y EDUARDO ANTONIO URRIBARRI OLANO (folio 16). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana PATRICIA PAOLA y su filiación con el causante EDUARDO ANTONIO URRIBARRI OLANO.
 ACTA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano EDUARDO ANTONIO URRIBARRI DÍAZ, número 54, del año 1.988, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, señalando que es hija de MIRIA ZULIA DÍAZ DE URRIBARRI y EDUARDO ANTONIO URRIBARRI OLANO (folio 17). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano EDUARDO ANTONIO y su filiación con el causante EDUARDO ANTONIO URRIBARRI OLANO.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de febrero de 2016 comparece las ciudadanas JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-15.989.142 y ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-13.038.445, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MIRIA ZULIA DÍAZ DE URRIBARRI, IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ, LUISA MERCEDES URRIBARRI DÍAZ, PATRICIA PAOLA URRIBARRI DÍAZ, y EDUARDO ANTONIO URRIBARRI DÍAZ. Que igualmente saben y les consta que los mismos son los únicos y universales herederos del fallecido EDUARDO ANTONIO URRIBARRI OLANO. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano EDUARDO ANTONIO URRIBARRI OLANO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.370.378, a los ciudadanos MIRIA ZULIA DÍAZ DE URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.369.246, IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.171.502, LUISA MERCEDES URRIBARRI DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.640.293, PATRICIA PAOLA URRIBARRI DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.640.294, EDUARDO ANTONIO URRIBARRI DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.721.285, como Esposa e Hijos del prenombrado fallecido.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez,

Juan José Molina Camacho La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 44.
JJMC/ZHM/ep.-