REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PARTE SOLICITANTE: VICTOR MANUEL MENESES e ISABEL COROMOTO VELANDRIA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.023.780 y V-9.336.989 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por los abogados JANETH JACQUELINE AMAYA PLATA y RAFAEL MARINO VILLAMIZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 170.989 y 170.990.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
SOLICITUD: N° 8797-15
Luego de revisar pormenorizadamente las actas que componen la presente solicitud, este tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por los solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Cárdenas, en fecha 21 de septiembre de 2007, según consta en acta de matrimonio N° 047.
• Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres VICTOR MANUEL MENESES VELANDRIA, nacido en fecha 29 de mayo de 1994, según partida de nacimiento que anexaron marcada con la letra “B”, y VICTOR HUGO MENESES VELANDRIA, nacido en fecha 15 de octubre de 1999 y certificación de acta de defunción N° 21 del año 2013, las cuales fueron anexadas con las letras “D” y “E”.
• Que desde el mes de enero del año 2010, hace mas de cinco (5) años, se separaron existiendo una ruptura prolongada de convivencia, por lo que invocan la disolución del vinculo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
• Que el domicilio conyugal lo establecieron de mutuo y común acuerdo en la calle 2, casa N° 61, Urbanización Villa del Agua Pirineos II, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Por otra parte, en fecha 9 de noviembre de 2015 (f. 13), este tribunal admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos VICTOR MANUEL MENESES e ISABEL COROMOTO VELANDRIA MONCADA, antes identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2015 (f.16), el Alguacil de este despacho informó que en esa misma fecha hizo entrega de la boleta de citación a el Fiscal Especializado de Protección de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta circunscripción judicial.
En fecha 18 de enero de 2016 (f.17), la abogada KATY MARICEL GALVIS FLORES, Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, manifestó que no tenía objeción que hacer a la disolución del vínculo conyugal por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por los ciudadanos VICTOR MANUEL MENESES e ISABEL COROMOTO VELANDRIA MONCADA por cuanto se había cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Por tanto, este tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos de ley para declarar con lugar el divorcio, y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos VICTOR MANUEL MENESES e ISABEL COROMOTO VELANDRIA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.023.780 y V-9.336.989 respectivamente, de este domicilio y hábiles; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante primera autoridad civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, en fecha 21 de septiembre de 2007, según consta en acta de matrimonio N° 047.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil del Municipio Cárdenas y Registro Principal del estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME, ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. Líbrese oficios y expídase cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 105° y 156°.
El Juez,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

María Fabiola Zambrano Zambrano

En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 40 y se libraron oficios números 5790-80 y 5790-81.
Exp. S-8797 JJMC/Fabiola