JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves (11) de febrero de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana AURA ROSA RODRÍGUEZ ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.095.526, asistida por la abogada en ejercicio GLENDA DEL PILAR ECHEVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53374; la misma admitida en fecha nueve (09) de diciembre de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 01 marzo de 2015, falleció quien fue su causante, ROBERT EDUARDO RODRÍGUEZ ZAVALA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-11.923.083 (Folio 6).
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 117, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de marzo de 2015 (Folio 6).
 Que igualmente presentan copia de Partida de nacimiento del ciudadano ROBERT EDUARDO RODRÍGUEZ ZAVALA.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante ROBERT EDUARDO RODRÍGUEZ ZAVALA.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que la ciudadana AURA ROSA RODRÍGUEZ ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.095.526, sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ROBERT EDUARDO RODRÍGUEZ ZAVALA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-11.923.083, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 Copia de cédula de identidad del ciudadano ROBERT EDUARDO RODRÍGUEZ ZAVALA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-11.923.083 (folio 3). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana AURA ROSA RODRÍGUEZ ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.095.526 (folio 4). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia Solicitud de Rectificación de acta de defunción No. 117 del año 2015, solicitada por la ciudadana AURA ROSA RODRÍGUEZ ZAVALA, donde solicita se incluya el nombre y apellido de la progenitora del fallecido ROBERT EDUARDO RODRÍGUEZ ZAVALA. (folio 5)
 ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 117 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de marzo de 2015, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano ROBERT EDUARDO RODRÍGUEZ ZAVALA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-11.923.083, y quien falleció el día 01 de marzo de 2015 (folio 6). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que no dejó a su muerte descendiente.
 ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ROBERT EDUARDO RODRÍGUEZ ZAVALA, número 178, del año 1.976, emitida por el Registro Civil de la parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, señalando que es hijo de AURA ROSA RODRÍGUEZ ZAVALA (folio 7). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano ROBERT EDUARDO y su filiación con la solicitante AURA ROSA RODRÍGUEZ ZAVALA.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de enero de 2016 comparece los ciudadanos KATTY KARIN BUSTOS PINEDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-11.504.246 y HEBER ELVIS ROMERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-12.970.862, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana AURA ROSA RODRÍGUEZ ZAVALA. Que igualmente saben y les consta que la misma es la única y universal heredera del fallecido ROBERT EDUARDO RODRÍGUEZ ZAVALA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ROBERT EDUARDO RODRÍGUEZ ZAVALA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-11.923.083, a la ciudadana AURA ROSA RODRÍGUEZ ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.095.526, como madre del prenombrado fallecido.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,



María Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 28.
JJMC/MFZZ/ep.-