TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de Febrero del año dos mil Dieciséis.

205° y 156°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: DUBRASKA ALEXANDRA MANTILLA FERNANDEZ, IRIANI LORENA GONZALEZ RODRIGUEZ y MARÍA VIRGINIA ALVAREZ CHACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 24.820.143, V- 23.827.999 y V- 24.783.514 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: STHEFANY PAULINA CONTRERAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.545.467, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ALFRENY JIMÉNEZ MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.776, en el cual expone que el día 31 de Diciembre 2.015, falleció quien fuera su Progenitora, la Ciudadana: ANA KATIUSKA PINEDA DELGADO quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.684.778, según certificación expedida por el Dr. Francisco Javier Guanipa Monsalve tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1.298 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Sebastián, Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la Ciudadana: STHEFANY PAULINA CONTRERAS PINEDA, plenamente identificada en autos, en el carácter de Hija el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante ANA KATIUSKA PINEDA DELGADO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO