JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de febrero de dos mil dieciséis.
AÑOS: 205° y 156°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.521-12, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO ARVELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.068.098, contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA EL PINAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de agosto de 2007, bajo el N° 53, Tomo 19-A, representada por los ciudadanos ALFREDO MÁRQUEZ VILLASMIL y JORGE LEOPOLDO MUJICA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.548.454 y V- 5.964.547, en su orden; se observa que desde el día 12 de febrero de 2015, hasta el día de hoy, 15 de febrero de 2016, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales que la demandante haya impulsado las formalidades requeridas, para lograr la citación de la defensora ad litem de la parte demandada, señalando respecto a la falta de impulso procesal el artículo 267 eiusdem:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado actuación procesal alguna, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
PUBLIQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal
Abg. BEATRIZ EMILSE MÁRQUEZ USECHE,
Secretaria Temporal
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se dejó copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando registrada con el N° “4.977”, en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente mes y año.
Abg. BEATRIZ EMILSE MÁRQUEZ USECHE,
Secretaria Temporal
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