JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis.-
 
 
205º y 156º     
 
          
 
          Recibido por distribución  escrito constante de TRES (03) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy,  por los ciudadanos: ABRAHAN ISAAC JAIMES MURILLO y MARIAJOSE DE JESUS PETIT QUINTERO, venezolanos, mayores de edad,  titulares de la  cédula  de  identidad  N° V-18.257.070 y N° V-20.880.386 respectivamente; ambos solicitantes actuando asistidos por la Abogado en ejercicio VICTORIA LIBERTAD RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.780.  Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: ABRAHAN ISAAC JAIMES MURILLO y MARIAJOSE DE JESUS PETIT QUINTERO ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho   siguientes   a  aquel en que conste en autos su  notificación,  a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto.  Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-
 
 
 
 
 
             Ana Lola Sierra
 
             Juez Temporal
 
                                                          Beatriz Márquez
 
 							       Secretaria Temporal
 
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No. 9428-16; se dictó y publicó la anterior decisión, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) quedando registrada bajo el Nº 4972, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
 
							            La Secretaria 
 
 
 |