REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de febrero de 2016
205º y 157º

Asunto: SP22-G-2013-000091
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 031/2016

Visto la diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2016, Interpuesta por el Abogado Felix Gregorio Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.322, apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual se solicitó Ejecución Forzosa en la presente causa, a lo que este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 31 de julio de 2015, mediante Sentencia Interlocutoria N° 206/2015, se ordenó la Ejecución Voluntaria en la presente causa, siendo notificada y debidamente agregada en fecha 16 de noviembre de 2015 (F213), venciendo el lapso acordado en fecha 31 de julio de 2015, sin que conste en autos formas de cumplimiento voluntario, este Tribunal acuerda lo solicitado por el peticionante en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la celeridad procesal este Tribunal al evidenciar que vencido el lapso de ejecución voluntaria sin que la parte querellada diese cumplimiento a dicha orden Judicial, este Órgano Jurisdiccional ordena la Ejecución Forzosa, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:

Ahora bien, en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la celeridad procesal este Tribunal al evidenciar que vencido el lapso de ejecución voluntaria sin que la parte querellada diese cumplimiento a dicha orden Judicial, este Órgano Jurisdiccional ordena la Ejecución Forzosa, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en ejecutar lo ordenado por este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el quinto (5°) dia de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de la Gobernación del estado Táchira.
2.- Se procederá a ordenar a la parte querellada realizar las gestiones necesarias para el otorgamiento de la jubilación, tal como se indicó en la motiva de la sentencia 054/2014, de fecha 12 de junio de 2014.
3- Se Ordenará que se proceda a realizar el pago correspondiente según lo exprese la decisión y la experticia complementaria, desde la fecha de la suspensión ilegal del sueldo hasta el momento efectivo de su pago.
5.- Notifíquese a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Educación sector Táchira.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;


Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;

Abg. Angel Daniel Perez Urbina.-

JGMR/ADPU/waps