REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2012-000071 (9353).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 003/2016

El 24 de octubre de 2012, es interpuesto ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la Gobernación del estado Táchira, contra el ciudadano Jorge Enrique Cruz, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.338.
En fecha 1 de noviembre de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, admitió la presente demanda.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el pasado 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.
El 17 de enero de 2013, la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade, se abocó al conocimiento de la presente causa, previa solicitud de la representación judicial de la parte demandante.
En fecha 11 de junio de 2013, el Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez, Juez Superior para esa fecha se abocó en la causa, previa solicitud de la representación judicial de la parte demandante.
El 5 de agosto de 2014, el Dr. José Gregorio Morales Rincón, Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, previa solicitud de la representación judicial de la parte demandante.
En fecha 13 de noviembre de 2014, este Tribunal mediante auto fijó audiencia preliminar.

En fecha 20 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte demandante solicitó la suspensión del procedimiento en la presente causa por un lapso de seis meses, siendo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2014.
En fecha 20 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte demandante solicitó nuevamente la suspensión de la causa por un lapso de treinta días de despacho, siendo acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 21 de mayo de 2015.
En fecha 25 de junio de 2015, la representación judicial de la parte demandante solicitó la suspensión de la causa por sesenta días de despacho más, siendo acordado mediante auto de fecha 26 de junio de 2015.
En fecha 28 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte demandante solicitó la suspensión de la causa por sesenta días de despacho más, siendo concedido mediante auto de fecha 29 de octubre de 2015.
En fecha 27 de enero de 2016, la representación judicial de la Gobernación del estado Táchira, mediante diligencia desiste en la presente causa y solicitó que sea homologado el desistimiento.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Así las cosas evidenciándose la capacidad de la parte demandada para realizar dicho desistimiento, fundamentando su pretensión en el cumplimiento de pago por parte del Demandado según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 00000336, de fecha 6 de marzo de 2015, N° 00000707 de fecha 29 de abril de 2015 y N° 00002482 de fecha 27 de noviembre de 2015, emanadas de la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda de Contenido Patrimonial, incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra el ciudadano Jorge Enrique Cruz, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.338.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al primer día (1) día del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos ante meridiem (9:30 a.m.).
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina


Meg.