PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
Asunto: N° 35559
Recibido por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN PARA REPRESENTAR, constante de -04- folios útiles, formulada por el (la) ciudadano (a): JENNIFER DEL PILAR CHACON RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.338.307, debidamente asistido por el abogado SOLANGE ARIAS, Defensora Publica; actuando en beneficio de su ahijada la niña: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, colombiana, de -8- años de edad, según consta en el Registro Civil de Nacimiento N° 40386474, de fecha 26 de noviembre de 2007, expedida por el Circulo Notarial de Bucaramanga, Notaria Segunda, República de Colombia, nacida el día 26 de marzo del 2007. Désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia, Admítase cuanto ha lugar en derecho. Vistos los recaudos anexos. Esta Juzgadora garantizando los derechos de todo niño y adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 53 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los artículos 78, 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por lo anteriormente señalado esta Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos anteriormente señalados AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al (la) ciudadano (a) JENNIFER DEL PILAR CHACON RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.338.307, en beneficio de su ahijada: la niña, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), colombiana, de -8- años de edad, según consta en el Registro Civil de Nacimiento N° 40386474, de fecha 26 de noviembre de 2007, expedida por el Circulo Notarial de Bucaramanga, Notaria Segunda, República de Colombia, nacida el día 26 de marzo del 2007, para representarla escolarmente ante cualquier institución Pública o Privada del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria (T)
En la misma fecha se registró y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
EXP. N° 35559 / Nancy M
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