REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 24 de Febrero del 2016
205º y 157º

EXPEDIENTE N° 31192

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: BELKIS XIOMARA JAIMES PARADA

EN BENEFICIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)


Recibida por distribución de fecha 04 de Mayo del 2015, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), formulada por la ciudadana BELKIS XIOMARA JAIMES PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-15.080.838, asistida del abogado MILTON GRANADOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.610, Defensor Público N° 06 para el Sistema de Protección, exponiendo que “…En el libro del Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure, no consta inscrita la Partida de Nacimiento N° 015, de fecha 15 de Septiembre del 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira”. Anexo a la solicitud presentó: Copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la Partida de Nacimiento del beneficiario y oficio del Registrador Civil y principal del Municipio San Cristóbal, copia del Hospital del Seguro Social, copia del Jefe del Departamento de Registro Estadística de Salud, copia de la Constancia de nacimiento, copia del Consejo de Protección de Guadualito del estado Apure.
En fecha 06 de Mayo del 2015, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose Oficiar al Hospital del Seguro Social a los fines de soliictar copia certificada de la Constancia de nacimiento del niño, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.

En fecha 10 de Junio del 2015, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada

En fecha 29 de septiembre del 2015, se recibió oficio Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, en el cual informan que no se encuentra inserta la partida de nacimiento.

En fecha 29 de septiembre del 2015, el suscrito secretario deja constancia que se cumplió con los requisitos de Ley.

En fecha 01 de Octubre del 2015, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 15 de Octubre del 2015, a las (09:00am) de la mañana.

En fecha 15 de Octubre del 2015,se suspende la audiencia hasta tanto conste en auto el oficio N° 4245 del Hospital del Seguro Social y se ratifica los oficios.

En fecha 05 de noviembre del 2015 se recibió del registro Principal informando de no poder remitir la Constancia de inscripción por falta de datos.

En fecha 10 de noviembre del 2015 se libra oficio al registro Principal.

En fecha 09 de diciembre del 2015 se consigno constancia del Hospital del Seguro Social solicitada.

En fecha 25 de enero del 2016 se recibió oficio del Registro Principal informan la no inscripción de la partida de nacimiento.

En fecha 05 de Febrero del 2016, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 23 de Febrero del 2016, a las (11:00am) de la mañana.

En fecha 23 de Febrero del 2016, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Revisadas las actas procesales que acompañan el escrito libelar, el alegato manifestado por la solicitante ciudadana BELKIS XIOMARA JAIMES PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-15.080.838, y analizados como han sido los recaudos presentados, así como la opinión favorable de la representación fiscal, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
Por lo expuesto, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en beneficio del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), formulada por la ciudadana BELKIS XIOMARA JAIMES PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-15.080.838. En consecuencia, se ordena la Inserción en los libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo levantarse la Partida de Nacimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 448 del Código Civil, utilizando el texto ordinario, sin hacer mención alguna del presente procedimiento, debiendo quedar asentada la partida con los siguientes datos: nombre: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) hijo de la ciudadana BELKIS XIOMARA JAIMES PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-15.080.838, nacido en fecha 11 de agosto del 2004, a las siete y cincuenta de la mañana, en el Hospital General “Dr Patrocinio Peñuela Ruiz” del Estado Táchira, así como todos los demás datos que de conformidad con la norma adscrita debe contener dicha partida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 24 días del mes de Febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y l57° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo.-


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. EDGAR CACERES
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° al Registro respectivo.



La Secretaria.-






Sentencia N°
Exp. N° 31192
MVGM/Nancy M..-