REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de Febrero de 2016
205° y 156º


EXPEDIENTE N°: 33386

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A

SOLICITANTE: ROSALBA SANCHEZ DE PEREZ Y CARLOS ANDRES PEREZ BOHADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.106.692 y V- 9.469.272.


En fecha 29 de Septiembre de 2015, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: ROSALBA SANCHEZ DE PEREZ Y CARLOS ANDRES PEREZ BOHADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.106.692 y V- 9.469.272, en su orden, debidamente asistidos por la Abg. Nelson Eduardo Flores Galviz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.750, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitante, copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de la partida de nacimiento de su hijo.

En fecha 01 de Octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de octubre de 2015, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 03 de noviembre de 2015, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 11 de noviembre del 2015, a las 2:00 PM.

En fecha 16 de noviembre del 2015, no hubo despacho por cuanto la ciudadana Jueza se encontraba asistiendo al Foro del Derecho de la Infancia y Adolescencia celebrado en Caracas Distrito Capital, fijando nueva fecha para el dia 03 de diciembre del 2015 a las 2:00 pm.
En fecha 03 de diciembre de 2015, las partes solicitaron se difiera la audiencia por cuanto no pueden asistir a la misma.
En fecha 19 de Nero del 2016 se fijo para el dia 12 de febrero del 2016, a las 9:30 AM, la única audiencia.

En fecha 12 de Febrero de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogada, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: ROSALBA SANCHEZ DE PEREZ Y CARLOS ANDRES PEREZ BOHADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.106.692 y V- 9.469.272, en su orden.

En consecuencia este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: ROSALBA SANCHEZ DE PEREZ Y CARLOS ANDRES PEREZ BOHADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.106.692 y V- 9.469.272, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 01 de Mayo de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Delicia del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 6.

En cuanto al adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), se acuerda:

PRIMERO: LA CUSTODIA será ejercida por su madre ROSALBA SANCHEZ DE PEREZ, con domicilio en el barrio Fiqueros, calle 21, N° 18-40 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
SEGUNDO: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres.
TERCERO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será ejercido conforme al sentido común y del interés del niño a los fines de no perjudicar su desarrollo, en todos los aspectos por ambos padres. Del mismo modo, los padres se comprometen a respetarse mutuamente y a comunicarse todo lo relacionado con su hijo menor.
CUARTO: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar para su hijo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales. Para los meses de agosto y diciembre, para los gastos de útiles escolares y decembrinos, será en un 50% cada uno. Así mismo, para los gastos médicos y de medicinas, serán también en un 50% cada uno. Para otros gastos del menor durante el año será también de igual manera. Así ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciseis (16) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

Abg. EDGAR CACERES
Secretarío







En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




LA SECRETARIA





Exp. N° 33386
HMR/Nancy M