REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
San Cristóbal, 02 de Febrero de 2016
205º y 156º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -09- folios útiles, procedente de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: EDGAR ERNESTO RANGEL CAMARGO Y SONIA RINCON CALVO, venezolano y colombiana, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad N° V-12.817.099 y la segunda identificada con cédula de Ciudadanía N° 60.435.572, en beneficio de sus hijos: (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: La Progenitora que es la madre custodia, la ciudadana SONIA RINCON CALVO, va a garantizar el régimen de convivencia Familiar a nuestros hijos y a mi como padre, en su derecho al contacto directo donde Compartirán, con pernocta, en la casa de la madre, quien se encontrará en el estado Zulia laborando, cuando ella regrese el padre deberá retirarse de la misma.
SEGUNDO: En navidad, que el Padre comparta con nuestros hijos desde el día 17 al 28 de diciembre entregándolos al madre ese mismo día 28 de diciembre hasta el 06 de enero, así en forma alternativa. El día de cumpleaños de los niños, queremos que sea alternativo, el día del padre que lo pase lógicamente conmigo y el día de la madre lógicamente ella, en cuanto a vacaciones escolares, se conceda compartir la mitad con cada padre.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
ABG. CARLOS ALBERTO LÓPEZ MONTERO
JUEZ SEGUNDO (T) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. BETTY PINZON
SECRETARIA(T)
Exped.35318
MG/Nancy M
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