ASUNTO : SK21-S-2006-000005

RESOLUCION N°.33-2016

En la Resolución N° 143-2015 de fecha 01 de octubre de 2015, este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, RATIFICO la aprehensión del ciudadano: HÉCTOR FABIO BARONA GONZÁLEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82103659, residenciado En [...] a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: NORALBA GONZALEZ GRANADA, y dado que hasta la presente fecha no se ha materializado su captura, esta Juzgadora obrando en los términos que establecen los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En el auto de sustanciación de fecha 18 de septiembre de 2014, la Jueza que regentaba este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Táchira, para esa oportunidad, ratifico la aprehensión del ciudadano: HÉCTOR FABIO BARONA GONZÁLEZ, librando oficios a la dirección del SAIME-TACHIRA, del CICPC Sub delegación San Cristóbal, a la Comandancia de la zona 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, y a la dirección del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira.

En el auto de fecha 07 de octubre de 2014, la Jueza Rosario del Valle Chacon, se avoca al conocimiento del presente asunto penal, debido a la rotación de Juezas acordada por la Coordinación de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.

En la Resolución 25-2015 de fecha 03 de febrero de 2015, este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, RATIFICO la aprehensión del ciudadano: HÉCTOR FABIO BARONA GONZÁLEZ, dado que aún no se había materializado su captura.

En la Resolución N° 76-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, esta Sentenciadora ratifico la orden de aprehensión dictada en contra del justiciable, por cuanto aún no se ha hecho efectiva su detención.

En la Resolución N° 143-2015 de fecha 01 de octubre de 2015, la Jueza que regenta este Tribunal de Juicio especializado, ratifico la orden de aprehensión dictada en contra del acusado HECTOR FABIO BARONA GONZALEZ, ya que hasta la fecha no se ha materializado su detención.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
En el asunto bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia, que el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en el AUTO de fecha 24 de octubre de 2008, REVOCO las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad impuestas al acusado y en consecuencia de ello, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad al articulo 262.3 del Código Adjetivo Penal Vigente para la época, de igual forma, en las Resoluciones 25-2015 de fecha 03 de febrero de 2015, 76-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, y 143-2015 de fecha 01 de octubre de 2015, este Tribunal de Juicio ratifico la captura del justiciable dado que hasta la actualidad no se ha materializado su detención, lo que ha hecho imposible el inicio del juicio, esta Sentenciadora obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano: HÉCTOR FABIO BARONA GONZÁLEZ, para que a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, conforme lo estatuido en los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49°, 257°, y 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proceda a su detención. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión, e incorpore al acusado al Sistema de investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L) ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano: HÉCTOR FABIO BARONA GONZÁLEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82103659, residenciado En [...] a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: NORALBA GONZALEZ GRANADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, a los fines de que proceda a practicar la presente orden de Aprehensión, y la incorporación del acusado al Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L), por lo que se ordena librar oficio a la máxima autoridad de ese cuerpo de investigación penal.
TERCERO: Se ordena la notificación de la fiscalía quinta del Ministerio Público, acerca de lo aquí acordado. ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE Y OFICIESE.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS PINZON.